LEY Nº 465

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 465
ARTICULO 1º.- Abrese un crédito extraordinario al P. E., por la suma
de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL DE C/L.,
destinado a cubrir los gastos que demande el cumplimiento del fallo de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos seguidos por
doña Felisa Torres de Alvarado y otros, contra la Provincia, sobre
nulidad e inconstitucionalidad de decretos y reivindicación.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Julio 04 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente