LEY Nº 463

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 463
ARTICULO 1º.- Acuérdase a las señoras Leonor Ovando de Farfán y
Casimira Cruz de Choque e hijos menores de ambas, una pensión mensual
graciable, equivalente al sueldo que percibían como agentes a los
extintos Bernardo Farfán y Felipe Choque.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente,
se harán de Rentas Generales hasta tanto el Poder Ejecutivo las
gestione del Gobierno Nacional y se imputarán a la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Julio 29 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente