BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/2015

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-258605/11, caratulado: “Ejecutivo: Palue S.R.L. c/ Sallent, Augusto.-”, hace saber al Sr. Augusto Sallent el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2011.-1.-Por presentado al Dr. Bossatti, Alejandro Atilio, por constituido domicilio legal, por parte y en nombre y representación de PALUE S.R.L., conforme se acredita con el Poder General para Juicio que acompañan, debidamente juramentado.- 2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472,478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sallent, Augusto, mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($3.420.-) en concepto de capital, con mas la suma de PESOS MIL SETECIENTOS DIEZ ($1.710.-), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley y requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores prendarios, y cítesele de REMATE, para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y comercial Nº 3, Secretaria 5, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).- 4.-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.-Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez- Ante Mi: Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre del 2015.-

28/30 OCT. 02 NOV. LIQ. Nº 122374 $210,00.-