BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/2015

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de Mayo del año 2015, reunidos el señor Javier Alejandro Calvó, DNI Nº 27.232.646, de 34 años de edad, casado, argentino, nacido el 15 de Agosto de 1979, de profesión empresario con domicilio en Belgrano 570 piso 13 departamento “B” de esta Ciudad, y el señor Agustín Gabriel Maroto, DNI Nº 35.618.209, de 24 años de edad, soltero, argentino, nacido el 7 de Julio de 1990, de profesión empresario, con domicilio en Fernández Mar 81 Bº Chijra de esta ciudad, y el señor Ricardo José Fernández, DNI Nº 16.099.078, de 52 años de edad, casado, argentino, nacido el 8 de diciembre de 1962, de profesión comerciante, con domicilio en Av. Santa Rosa 554 Bº La Merced de la ciudad de Palpalá resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: Primera: Nombre y Domicilio: La sociedad se denomina “GN S.R.L.” y tiene su domicilio legal en calle Fernández Mar 81 del barrio Chijra de esta Ciudad la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Segunda: Duración: La duración de la Sociedad es de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días.- Tercera: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto social la comercialización de insumos de construcción, para ello podrá realizar las siguientes actividades: a) Corralón: La venta de todo tipo de materiales de y para la construcción, como así también los accesorios necesarios para la construcción lo que incluye productos de ferretería, hierros, aberturas de todo tipo, cerámicos, sanitarios, grifería, pinturas de todo tipo, herramientas de mano o industriales, etc. d)Producción: La sociedad podrá por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, producir y fabricar todo tipo de elementos de carpintería, ya sea metálica y/o en madera, como ser rejas, aberturas, muebles bajo mesada, sin ser esta lista taxativa. Cuarta: Del Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($635, 800,00) dividido en seis mil trescientas cincuenta y ocho (6.358) cuotas de cien pesos ($100.-) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: Javier Alejandro Calvo, dos mil seiscientos cincuenta y nueve (2.659) cuotas, Agustín Gabriel Maroto, tres mil trescientos noventa y nueve (3.399) cuotas, y el Sr. Ricardo José Fernández trescientas (300) cuotas. Las cuotas se integran de la siguiente manera: el señor Javier Alejandro Calvo integra en este momento el cien por ciento (100%) de sus cuotas sociales aportando los siguientes bienes muebles: una (1) Cepilladora Wood Working M503 N° serie 14, una (1)Grueseadora Maquinet modelo IL-32 A-9005, una (1)Soldadora Modelo SACT N° serie 1149/75, una(1) Sierra sinfin The Gan Co. Volante de 90 cm. Modelo LET 18, una (1) Sierra sinfín Eugenio Merelle SRL Volante de 80 cm. N° serie 5506, una (1) Sierra sinfín Gin Mac Volante de 60 N° de Serie 86253, una(1) Sierra circular Gin Mac 45 cm. N° de Serie 70025, una (1) Machimbradora Maquinet Modelo IL 32 A-8327, una (1) Grueseadora Maquinet modelo VH-23 C-1381, una (1) Barreno a Cadena Forven N° de Serie 127, un (1)Tupi Uncar N° serie 93084, una (1) Grueseadora Uncar N° serie 43863, una (1) Garlopa de 30 cm. N° serie 93145, una (1) Lijadora Uncar N° serie 7948/77, una (1) Emplacadora de 4 brazos de 1,20 x 2,40 mts, cuatro (4) Bancos de Carpintero, una (1) Bloquera N° serie 3019 AX, una (1) Bloquera N° serie 2743 DT, una (1) Mosaiquera la Horma N° serie 2593, una (1) Mosaiquera la Horma N° serie 42927, y cuatro (4) Moldes de 30×45 cms., mientras que el señor Agustín Gabriel Maroto integra en este momento una (1) plegadora Diamint modelo SSH 70/30 Nº serie 1062 y una (1) guillotina Diamint modelo CDH Nº serie 4065 finalmente el Sr. Ricardo José Fernández integra en este acto el valor de sus cuotas en efectivo .- Quinta: De la Administración Social: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, socio o no, por el término de tres (3) ejercicios siendo reelegibles. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. tienen prohibido celebrar, ejecutar, directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y/o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 157 de Ley de sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.- Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos quince mil ($15.000.-).- Sexta: De las Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultanea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 159 de la Ley de Sociedades comerciales.- Las resoluciones Sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en éste instrumento (Artículo 159, último párrafo de la ley 19550).- Séptima: Cesión de Cuotas Sociales: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19.550.- Octava: Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días (Art.67 Ley Nº 19.550).- Novena: De las Reservas: De las ganancias realizadas y líquidas que resulten del Balance General se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- Décima: De la Fiscalización: La Fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez (10) días.- Décima Primera: Retiro de Socios: El socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso.- Sus consocios o consocio tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados.- El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales, actualizables y sin interés.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios o socio y conforme a lo dispuesto por el art. 152 de la ley 19.550 y modificatorias.- En éste caso se utilizara igual procedimiento al descrito anteriormente.- Décima Segunda: Fallecimiento de Socio.- En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante.- Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonara el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula Décima Primera: del presente contrato.- El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionara, más las Reservas Legales que hubiese, mas las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas.- Si existiesen saldos deudores o creedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- Décima Tercera: De la Disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550.- Décima Cuarta: De la Liquidación: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por  los socios, de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de la Ley de Sociedades Comerciales y sus Modificatorias.- Decima Quinta: Divergencias Sociales.- Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de éste contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a ) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del día a tratar será la designación del arbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicaron en todo lo que fuera previsto en éste contrato.- Decima Sexta: Designación de autoridades: En este acto los socios acuerdan: a) Designar al Sr. Marcelo Javier Maroto, DNI Nº 14.819.797 como gerente, quien durara en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula QUINTA.- Queda además establecido, que el señor Marcelo Javier Maroto0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000, es la persona a nombre a quien se tendrá a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obtención de la clave Fiscal.- Decima Séptima: Poder especial: se establece también en éste acto otorgar poder especial al Dra. Cristina Maria Cecilia Calvó, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- ACT. NOT. Nº B 00155994, ESC. VALERIA PEREZ DI SANTI, ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

28 OCT. LIQ. Nº 122372 $150,00.-