BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/2015
Escritura Número Sesenta Y Siete.- 67.-Constitución De “Nueva Farmacia San Rafael S.R.L.”.- En la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince, ante mí, Liliana Graciela Kunz, Escribana autorizante Titular del Registro Notarial número setenta y tres con asiento en calle 23 de Agosto número 427 de esta ciudad, comparecen Juana PEREZ, Documento nacional de identidad número 5.390.271-CUIL Nº 24-05390271-1, quien manifiesta ser casada en primeras nupcias con Octavio Sosa, comerciante, de 70 años de edad y Mirta Graciela Sosa, Documento nacional de identidad número 22.747.662-CUIL Nº 27-22747662-7; quien manifiesta ser soltera, comerciante, de 44 años de edad, ambas con domicilio real y fiscal en Avenida El Éxodo número 134, de Barrio Centro, de la ciudad de Perico, ex profeso aquí.- Las comparecientes son argentinas, mayores de edad y justifican sus identidades con los documentos relacionados, los que me exhiben en sus originales y en fotocopia agrego a la presente, de conformidad al artículo 1.002 inciso c del Código Civil.- Y Expresan: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que a continuación se detallan: Primero: Denominación Y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación de: “NUEVA FARMACIA SAN RAFAEL S.R.L.”, que funcionará y tendrá como domicilio legal y social Avenida El Éxodo número 134 del barrio Centro de la ciudad de Perico, departamento El Carmen de esta provincia.- Las comparecientes declaran que la farmacia ya posee la correspondiente y requerida habilitación del departamento de Farmacia del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Jujuy.- Segundo: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una farmacia, comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución, y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumería, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, todo conforme la ley Nº 2795/69 y decreto reglamentario Nº 3786/70.- La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial.- Tercero: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000), representado por ciento treinta cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Mirta Graciela Sosa suscribe Ochenta (80) cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, es decir la suma de Pesos Ochenta mil ($80.000) y Juana Pérez, suscribe Cincuenta (50) cuotas sociales de pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Cincuenta mil ($50.000).- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital con el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el monto, plazo y forma de integración de las mismas, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- Cuarto: Duración: El plazo de duración se fija en noventa (90) años contados a partir de la fecha y firma del presente contrato.- Su prórroga podrá ser resuelta por acuerdo unánime de los socios y deberá solicitarse su inscripción antes de dicho vencimiento en el Registro Público de Comercio.-Quinto: Administración y Representación: La administración, representación legal de la sociedad y el uso de la firma será ejercida en forma conjunta, alternada e indistinta por las socias Mirta Graciela Sosa y Juana Pérez en el carácter de socios gerentes de la sociedad, quienes durarán en su cargo por el plazo que dure la sociedad, pudiendo ser removidos de su cargo por decisión de la asamblea de socios.- Los socios gerentes tendrán el uso de la firma social para practicar todos los actos necesarios a la gestión de los negocios que forman el objeto social, para lo cual se entiende que se encuentran investidos de todas las potestades jurídicas necesarias y suficientes para que ambos actúen como representantes con mandato amplio de administración.- Sexto: Dirección Técnica: En cuanto a la dirección técnica de la farmacia, será ejercida por un profesional con título profesional habilitante para el ejercicio de la farmacia y que se encuentre matriculado en el consejo de farmacéuticos de la provincia de Jujuy, quien será considerado empleado en relación de dependencia y percibirá su sueldo mensual conforme lo estipule el convenio colectivo de trabajo del ramo correspondiente, debiendo los socios realizar todos los trámites necesarios a fin de regularizar la situación laboral de dicho profesional.- Es obligación de los socios informar y notificar ante la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia todo o cualquier cambio que se produzca con relación al profesional farmacéutico.- Séptima Transmisión de Cuotas Sociales: La transmisión de las cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los socios y a la sociedad-en ese orden-del derecho de preferencia (dicha circunstancia, deberá darse a conocer a los demás socios de manera inmediata y fehaciente).- En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales.- La transmisión “mortis causa” no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia, su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión.- Octava: Los socios gerentes pueden celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales o nacionales y demás instituciones de créditos publicas o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en negocios y operaciones ajenas al giro social, ni comprometerla en finanzas, garantías o avales, a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad dicha finanza, garantía o aval.- Novena: La asamblea de socios puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueda delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- Décimo: La asamblea de socios sesionará validamente con la presencia de los socios que representen la mayoría del capital social.- La asamblea será convocada por cualquiera de los socios, notificada al domicilio que se consigna para cada uno anteriormente, con comunicación del orden del día.- Al efecto se llevará un libro de actas en el que se asentarán las resoluciones que se adopten relacionadas con el giro social; aprobación de los balances, nombramiento y remoción de los gerentes, distribución de utilidades o pérdidas, y demás resoluciones que sean trascendentes para el ente social.- Décimo Primera: Los socios tienen amplias facultades de control individual.- Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costas auditores contables.- Décimo Segunda.- Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión del cien por cien de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado.- Décimo Tercera: Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad de conformidad a lo dispuesto por el Art. 73 de la ley 19.550 o en las deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- Décimo Cuarta: El día 31 de diciembre de cada año se practicará el balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas facultativas. Dentro de los 90 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: inventario, balance general, estado de resultado, estado de resultados acumulados, el estado de evolución del patrimonio neto, notas complementarias y memoria de administradores, la que se especificará en el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado y se emitirá opinión fundada sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se considerarán necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.- Décimo Quinta: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el balance general serán distribuidas de la siguiente forma: a) Reserva legal: que será del (5%) por ciento hasta que alcance el veinte (20%) por ciento del capital social, en cuyo caso no deberá deducirse más. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de 90 días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo confirmará cada uno de los socios con su firma personal; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que correspondan imputar al ejercicio; c) Retribución para gerentes; d) Remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias. Se entiende utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que quisiera efectuar. Las pérdidas, si las hubiera, serán soportadas por los socios en proporción igual a la de las utilidades.- Décimo Sexta: Las causas de disolución de la sociedad son las previstas por el Art 94 de la ley 19.550.- Décimo Séptima: La liquidación de la sociedad será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el capital social.- Décimo Octava: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuere serán sometidos a la jurisdicción de los tribunales locales ordinarios, renunciando las partes en conflicto a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.- Las dudas en la interpretación de estés contrato se resolverán a través de las normas de la ley de Sociedades Comerciales vigentes y según al caso, por las disposiciones del Código de Comercio o del Civil.-Se autoriza a la Escribana, Liliana Graciela Kunz, para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales municipales, provinciales, nacionales e internacionales que sean menester, facultándola para aceptar y realizar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- Por todo lo expuesto, los socios comparecientes dejan constituida de ésta forma, “NUEVA FARMACIA SAN RAFAEL S.R.L.”, firmando de conformidad. LEO la presente escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman ante mí, doy fe.- Ante mí hay dos firmas ilegibles: una con aclaración que pertenece a Mirta Graciela Sosa y una sin aclaración que pertenece a Juana Pérez.- Esta mi firma y sello “Liliana Graciela Kunz-Escribana-Titular de R. Nº 73-Monterrico-Jujuy”.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios 105, 106, 107 y 108 del protocolo “A” a mi cargo.- Para la sociedad expido este primer testimonio en cuatro hojas de actuación notarial Nº A00879032, A00879033, A00879034 y A00879035, las que firmo y sello en la ciudad de Monterrico a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.- ESC. LILIANA GRACIELA KUNZ, TIT. REG. Nº 73-MONTERRICO-JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Octubre de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
28 OCT. LIQ. Nº 122364 $150,00.-








