BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/2015

Dra. Marisa E. Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº C-026650/14 caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A c/ ALEGRE ELBA, hace saber a Sra. ALEGRE ELBA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 11 de JULIO de 2014. Por presentada la Dra. Analía Elizabeth Almazán por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de CREDINEA S.A. a mérito del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos, cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO a la demandada SRA. ELBA CRISTINA ALEGRE DNI Nº 25.124.526 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 33/100 CENTAVOS ($14.803,33), que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON 66/100 CENTAVOS ($7.41,66), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.  En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C Fdo. Dra. Marisa E Rondon- Juez-Ante Mí: Proc. Marta J. Berraz de Osuna- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.-San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2015.

26/28/30 OCT. LIQ. Nº 122262 $210,00.-