BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/2015
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintisiete días del mes de Julio del año Dos mil quince, reunidos los señores Ignacio Aníbal Humaran, Documento Nacional de Identidad número 13.955.372, CUIL Nº20-13955372-2, argentino, nacido el 28 de Abril de 1960, divorciado, comerciante, con domicilio real en la calle San Antonio N° 650, Barrio Alto Gorriti de esta Ciudad; Sergio Daniel González Diez, Documento Nacional de Identidad número 25.165.190, CUIL Nº20-25165190-7, argentino, nacido el 27 de Febrero de 1976, casado en primeras nupcias con Carolina Calderari Montero, comerciante, con domicilio real en la calle Independencia N° 274 Planta Baja Departamento “B”, Barrio Centro de esta Ciudad y Mario Roberto González Diez, Documento Nacional de Identidad número 20.455.536, CUIL N° 20-20455536-3, argentino, nacido el 10 de Septiembre de 1969, casado en primeras nupcias con Ana Maria del Carmen Barconte Ramos, comerciante, con domicilio real en la Manzana 228, Lote 6 Loteo Labarta, Barrio Cuyaya de esta Ciudad.- Todos ellos mayores de edad, capaces y hábiles para contratar, han convenido en celebrar el presente contrato de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y por las que a continuación se establecen: Artículo Primero: Los Señores Ignacio Aníbal Humaran, Sergio Daniel González Diez y Mario Roberto González Diez, el día de la fecha constituyen, bajo la denominación de “SIM SOLUCIONES S.R.L.” una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en la calle San Antonio N° 627, Barrio Alto Gorriti, de esta Ciudad.- Por resolución de los socios se podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar de la República Argentina. Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros en el país o en el extranjero las siguientes actividades comerciales: compra, venta, importación y exportación de productos, insumos, herramientas, alimentos balanceados, materias primas, industriales, agropecuarios, veterinarias, sanidad ambiental y del hogar. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.- Artículo Tercero: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años a contar de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. Por decisión de los socios podrá prorrogarse por un término igual o menor.- Artículo Cuarto: El capital social es de PESOS NOVENTA MIL ($90.000), dividido en Trescientas cuotas, de TRESCIENTOS PESOS cada una, las que han suscripto e integrado los socios, totalmente, en la siguiente proporción: Ignacio Aníbal Humaran, Cien cuotas de Pesos Trescientos cada una; Sergio Daniel González Diez Cien cuotas de Pesos Trescientos cada una; y Mario Roberto González Diez Cien cuotas de Pesos Trescientos cada una. Este Capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada socio realiza por el valor de su suscripción.- Articulo Quinto: Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en la proporción, a los efectuados en este acto. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- Artículo Sexto: La cesión de cuotas entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el artículo 152 de la Ley de Sociedades. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de Treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, a contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasado los treinta (30) días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley de Sociedades.- Artículo Séptimo: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supersietes podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previstos en el artículo quinto, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, mas la reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitaran o sumarán al haber, según corresponda.- Artículo Octavo: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio gerente, quien actuara en forma conjunta con los otros socios, el mismo tendrá el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada sobre un sello aclaratorio-que contenga la denominación social-, con la única limitación de no comprometerla en negocios ajenos a su objeto, ni en prestaciones gratuitas actuando siempre conforme con lo dispuesto por el artículo 59 y concordantes de la Ley 19550. Podrá el socio gerente en forma conjunta con los otros socios, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas -sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad. El mandato para administrar comprende además de lo enunciado en su objeto, las siguientes facultades: a.-) Adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, mercancías, maquinarias, títulos, créditos, acciones y otros valores por compra, permuta, dación en pago o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferirle dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes, que conforman su patrimonio por título oneroso o gravarlos con hipotecas, prendas, pactando en cada caso los precios, formas de pago y demás condiciones; b.-) Celebrar contratos de locación como locadora o locataria, modificando, ampliando, prorrogando o rescindirlo; c.-) Aceptar consignaciones en pagos, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d.-) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto todo tipo de contrato; e.-)Realizar toda clase de operaciones bancarias o en cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera pública o privada establecida en el país o que se establezcan; f.-) Constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad a esta sociedad; g.-) Operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; h.-) Otorgar y revocar poderes especiales y judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales; i.-) Aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagarés, giros y otras obligaciones, títulos y documentos de crédito público o privado con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; j.-) Constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente; k.-) Formular protestos y protestas; l.-) Contratar todo tipo de seguros; y m.-) Contratar el personal necesario para la marcha normal de la administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal. Al gerente le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto. Esta función será ejercida por el señor Ignacio Aníbal Humaran, quien revestirá el carácter de socio gerente.- Artículo Noveno: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, pudiendo exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- Artículo Decimo: Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por el socio gerente a los otros socios, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación del gerente se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- Artículo Décimo Primero: El socio gerente retirará mensualmente para sus gastos personales y con imputación a sus respectivas cuentas particulares, hasta la suma que de común acuerdo determinen a comienzo de cada ejercicio anual, de lo que dejarán constancia en acta.- Artículo Décimo Segundo: El ejercicio social finaliza el 31 de Julio de cada año. A tal fecha el socio gerente deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias. Documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizará dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del termino acordado.- Artículo Décimo Tercero: Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la ley 19550.- Articulo Décimo Cuarto: Producida la disolución la sociedad será liquidada por el socio gerente, el cual queda desde ya designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, elabora el balance final, el cual un vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- Articulo Décimo Quinto: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivadas de la interpretación de este contrato, serán divididas por un amigable componedor o un arbitro elegido por los socios por unanimidad, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el comparendo durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Articulo Decimo Sexto: Se autoriza al Escribano Guillermo Francisco Ricci, para efectuar los trámites conducentes a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, facultándolo al efecto para que proponga o acepte las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios y en general a presentar toda clase de escritos.- Según las cláusulas precedentes, se da por formalizada la constitución de la sociedad, obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, suscribiendo dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, todo en la ciudad de San Salvador de Jujuy y en la fecha indicada en el encabezado de este contrato.- ACT. NOT. Nº A-00174022, ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, ADS. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de octubre de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
26 OCT. LIQ. Nº 122365 $150,00.-








