BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 23/10/2015
Dr. Sebastián Cabana, Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-015238/13 caratulado: “Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Alvarez Ariel Rolando”, hace saber al SR. ALVAREZ ARIEL ROLANDO el Siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre del 2013.Por presentado el DR. MARTIN MEYER por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de CARSA S.A. a mérito de la Sustitución de Poder, cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 Y 480 del C.P.C, requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO al demandado SR. ARIEL ROLANDO ALVAREZ en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y UNO CON 90/100 CENTAVOS ($4.051,90), que se reclama en concepto de capital, con más la suma de pesos DOS MIL VEINTICINCO con 95/100 cvtos ($2.025,95), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese MANDAMIENTO, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa Rondon -Juez-Ante Mi. Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.-Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna. San Salvador de Jujuy 20 de Mayo del 2015.-
21/23/26 OCT. LIQ. Nº 122320 $210,00.-








