BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/2015

DR. JUAN PABLO CALDERON- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, SECRETARIA Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el B-223257/10 caratulado, “EJECUTIVO COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/LUIS JOSE CORRADO, hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2015. AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A., en contra de LUIS JOSE CORRADO D.N.I. 20.240.599, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 50/100 CTVOS. ($11.404,50), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. 2. Regular los honorarios profesionales del Dr. Federico Fanlo en la suma de PESOS: SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CTVOS ($666,66) y a la Dra. LUCIA DI PASQUO en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 34/100 ($1.333,34), por la labor desarrollada en autos, conforme Libro de Acordada Nº 17, Fº 325/326, Nº 179, del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. 3. Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). 4. Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. 5. Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. 6. Notificar al demandado por edictos, y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 154 del C.P.C.).Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. 7. Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, Juez. Ante Mi Dra. Silvina Rodriguez Alvarez, Prosecretaria.-Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.-Secretaria Nº 2, Dra. Silvina Rodriguez Alvarez.-San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2.015.-

16/19/21 OCT. LIQ. Nº 122250 $210,00.-