BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/2015

CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Agosto de Dos Mil Quince, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) JORGE LUIS ZELAYA; DNI 36.404.005, CUIT: 23-36404005-9, nacido el 28/09/1991, en Capital Federal- Bs.As, de 23 años de edad, soltero, argentino, profesión independiente, con domicilio en calle Pasquini López N° 347-S.S de Jujuy, Provincia de Jujuy, ESTELA HAYDEE CATALANO; D.N.I 17.855.679, CUIT 27-17.855.679-2 nacida el 05/07/1964, en Capital Federal-Bs.As, de 52 años de edad, soltera, argentina, profesión comerciante, con domicilio en calle Pasquini López N° 347, S.S de Jujuy, Provincia de Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “LA JUJEÑITA S.R.L.“.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. El domicilio de la Sede Social se establece en calle Pasquini López N° 347, S. S de Jujuy, Provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial.-TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.-CUARTA: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros toda actividad destinada a explotar y/o administrar el servicio de transporte de pasajeros de viajes y Turismo en todos sus aspectos, entendiéndose como tales: la emisión de pasajes; contratar, subcontratar, organizar y realizar, viajes y excursiones; efectuar reservas hoteleras, desplegar tareas de turismo receptivo; programas de viajes estudiantiles, transporte de pasajeros; organizar, promover y efectuar eventos, congresos, jornadas deportivas, etc, pudiendo desempeñar mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes que se encuentren relacionados con el servicio turístico de transporte de pasajeros. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica y podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se realicen directa o indirectamente con el objeto, inclusive adquirir o enajenar bienes registrables, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.- QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, adquirir o enajenar bienes registrables, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL ($740.000,00), el cual está constituido de la siguiente manera: 1)- Aporte en especie, realizado por el Sr. Jorge Luis Zelaya, de un ómnibus, marca Mercedes Benz, 0-500, RSD, modelo 2007, dominio GLO-123, cuya individualización y valor, surge de su precio de compra, según certificación por contador público que integra el presente contrato en hoja aparte, por un valor de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($552.500,00) y 2)- Aporte en efectivo por un valor de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($187.500,00), de los cuales el Sr. Jorge Luis Zelaya aporta, la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS ($113.500,00) y la Sra. ESTELA HAYDEE CATALANO, la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL ($74.000,00), por lo que el Capital social se divide en SIETE MIL CUATROCIENTOS (7.400) cuotas sociales de PESOS CIEN ($100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: JORGE LUIS ZELAYA, suscribe SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA (6.660) cuotas, totalizando la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($666.000,00), ESTELA HAYDEE CATALANO, suscribe SETECIENTOS CUARENTA (740) cuotas, totalizando la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL ($74.000,00).- SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo del Sr. JORGE LUIS ZELAYA; DNI 36404005, CUIT: 23-36404005-9, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.-OCTAVA: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..-NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. GUSTAVO DANIEL NAVARRO, abogado M.P.2.888, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00168527, ESC. CESAR RICARDO FRÍAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

21 OCT. LIQ. Nº 122359 $150,00.-