BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/2015

DRA. SILVIA E. YECORA-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 3 en el Expte. N° C-033677/14, caratulado: “EJECUTIVO: SEBASTIAN ALEJANDRO SOTO C/ MARCOS ANDRES BENICIO”, hace saber al SR. MARCOS ANDRES BENICIO, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: ¨San Salvador de Jujuy, 01 de Septiembre del 2.015.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. MARTIN MODENA, notifíquese al demandado SR. MARCOS ANDRES BENICIO, las partes pertinentes del proveído de fs. 7, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. MARCOS ANDRES BENICIO, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez-Ante mí: Dr. G. Marcelo Ibarra-Secretario Habilitado-ES COPIA-PROVEIDO DE FS. 7:¨San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero del 2.015.- Por presentado el DR. MARTIN MODENA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO, a mérito del Poder General debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4°, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. BENICIO, MARCOS ANDRES, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($33.500,00.-) por capital reclamado, con más la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($16.750,00.-), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-….- Asimismo, cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario Juez embargante.-….-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez-Ante mí: Dra. M. Emilia del Grosso- F/Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación, por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS. San Salvador de Jujuy, 01 de Septiembre del 2.015.-

16/19/21 OCT. LIQ. Nº 122284 $210,00.-