BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/2015

DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-037151/15 caratulado: “EJECUTIVO: SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO C/ SOTELO HUGO FABRICIO¨, hace saber a SR. SOTELO HUGO FABRICIO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 09 de Marzo de 2015. Por presentado el Dr. Martin Modena, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación del Sr. Sebastián Alejandro Soto, a mérito del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos, cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO a la demandada SR. HUGO FABRICIO SOTELO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre, y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término que el antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese, art. 154 C.P.C. Fdo. Dr. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mi: Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.-San Salvador de Jujuy, 01 de septiembre del 2.015.-

16/19/21 OCT. LIQ. Nº 122282 $210,00.-