BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 09/10/2015
MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL EL HORCONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– Entre el Señor ADRIÁN GARCÍA DEL RÍO, argentino, mayor de edad, casado, comerciante, con Dni Nº 16.347.307, domiciliado en calle María Julia Solá 508, de la localidad de Leser, Vaqueros, Provincia de Salta, hijo de Adrián Manuel García del Río y de María Rosa Pittaluga Balestra; la Señora MARTA ELENA CICARELLI argentina, mayor de edad, divorciada, comerciante, con Dni Nº 12.618.349, domiciliada en calle 20 de Febrero 421, 1° Piso, departamento “C” de la Ciudad de salta, Provincia de Salta, hija de Vicente Eduardo Cicarelli y de Martha Judith Reimundin; el Señor SANTIAGO MIGUEL CARRILLO, argentino, mayor de edad, casado, comerciante, con DNI Nº 14.923.560, con domicilio real constituido en la Finca Yala, Ruta Nacional Nº 9, s/nº de la localidad de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, hijo de Fernando Eliseo Carrillo y de Alicia Matilde Bertomeu; la Señora PATRICIA ANDREA REAL, argentina, mayor de edad, casada, comerciante, con DNI N° 20.355.463, con domicilio real en la calle El Manzano 825 del Barrio San José de Chijra, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, hija de Jorge Real y de Alicia Grygoriew, convienen en celebrar la modificación al Contrato Social de EL HORNOCAL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, a los fines de ajustar el objeto social a la normativa vigente, cláusula que quedarán redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: OBJETO: El objeto de la sociedad será dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, 1º) Comercialización, organización y prestación de todo tipo de servicios turísticos, especialmente de turismo especiales dirigidos a nichos de mercado especifico, en ambientes agrestes, en turismo activo, deportivo, de aventura, alternativo, extremo, y/o vinculados con la naturaleza, ecoturismo, glamping, team building, actividades empresariales out doors, 2º) Asesoramiento en servicios integrales de turismo, coordinación, logística y operatividad de los servicios turísticos, contratando las personas, empresas u organizaciones que a tal fin sean necesarios; 3º) Comisiones y mandatos, mediante el ejercicio de representación y mandatos, comisiones, gestiones de negocios, administración de bienes y empresas, prestación de servicios y asesoramiento de todo tipo especialmente con los vinculados al objeto de esta sociedad, excepto los que por razón de la materia estén reservados a profesionales con título habilitante; 4º) Dedicarse al negocio de la hotelería y/o camping en general, mediante el alojamiento de personas, en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes, para lo cual, podrá: instalar y explotar como servicios complementarios: atención de bar, comidas, espectáculos, alquiler de vehículos con o sin chofer.- No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente modificación del contratos social, firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 07 de septiembre del año dos mil quince, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT. Nº B 00174650, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
09 OCT. LIQ. Nº 122213 $100,00.-








