LEY Nº 3082

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3082

 

ARTIULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente ley no podrá concederse a ninguna persona más de diez permisos de exploración y cateo, de hasta dos mil hectáreas cada uno, en el territorio de la Provincia de Jujuy, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Minería de la Nación.

 

ARTICULO 2º.- Cuando las solicitudes de exploración y cateo presentadas por una misma persona excedieron el número fijado en el artículo anterior y no se hubiere acordado el permiso, el interesado dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente ley, deberá manifestar ante la autoridad cuales son las diez peticiones que desea prosigan su trámite. Si así no lo hiciere, dentro de tal plazo, se considerará que sólo deja subsistentes las diez primeras que hubiere formulado teniendo en cuenta el orden de su presentación, debiendo la autoridad disponer, de oficio, la caducidad de las que excedieren de dicho número.
ARTICULO 3º.- Las personas que, al entrar en vigencia la presente ley, tuvieren permisos de exploración y cateo concedidos por la autoridad, aunque excedieren el número que establece el artículo 1º, podrán mantener la titularidad de dichos permisos acreditando haber instalado y continuado, con anterioridad, los trabajos de exploración exigidos por las disposiciones legales.

 

ARTICULO 4º.- En lo sucesivo no se concederán más de tres minas vacantes a una misma persona.

 

ARTICULO 5º.- Las solicitudes realizadas por interpósita persona o toda actuación que de cualquier manera tienda a infringir o desconocer las limitaciones establecidas por las normas que anteceden, serán estimadas ilegítimas y la nulidad de tales actos así como los que sean su consecuencia podrá ser declarada, aún de oficio, por la autoridad.
ARTICULO 6º.- Derógase la Ley Provincial Nº 3012/73 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

Sancionada 28/12/1973

Publicado en BO Nº 24 de fecha 27/02/1974