BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/2015
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. “COMPAÑÍA DE SERVICIOS DEL NORTE S.R.L. o CSN S.R.L.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince, entre los Señores: 1) FERNANDO DE ABELLEYRA, argentino, de 35 años de edad, ingeniero agrónomo, DNI 27.972.319, CUIT N° 20-27972319-9 casado en primeras nupcias con Lucía CASO, DNI 33.661.391, con domicilio real y constituido a todos los efectos del presente contrato en calle Juan Carlos Dávalos, número 2025, lote 15B, del Departamento de San Lorenzo, Provincia de Salta, quien denuncia como dirección de correo electrónico a los efectos del presente contrato “fdeabelleyra@gmail.com” y 2) JUAN MANUEL MONALDI, argentino, de 27 años de edad, empresario, DNI N° 32.877.334, CUIT N° 20-32877334-2 casado en primeras nupcias con Luciana Marisel ZAZZARINI, DNI 34.022.725 con domicilio real y constituido a todos los efectos del presente contrato en calle Independencia, número 132, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, quien denuncia como dirección de correo electrónico a los efectos del presente contrato “juanmonaldi@gmail.com”, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la que se regirá conforme a las disposiciones de la ley general de sociedades, y a las siguientes cláusulas y condiciones: TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, SEDE SOCIAL Y DURACIÓN: CLÁUSULA PRIMERA: La sociedad se denominará COMPAÑÍA DE SERVICIOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o con su abreviatura CSN S.R.L..- CLÁUSULA SEGUNDA: Tendrá su domicilio en la JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY, pudiendo establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos, o cualquier tipo de representación en cualquier parte del país o del extranjero, pudiendo fijárseles o no un capital determinado.- CLÁUSULA TERCERA: Su sede social funcionará en calle Independencia N° 132, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada por resolución de la gerencia o por decisión de los socios.- CLÁUSULA CUARTA: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad a lo establecido en la ley general de sociedades.- TÍTULO II OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: CLÁUSULA QUINTA: La sociedad tiene por objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros, en asociación o en colaboración con estos; para lo cual podrá hacer uso de cualquier forma jurídica, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A. Producir, desarrollar, transformar y/o comercializar todo tipo de productos, subproductos e insumos, sean elaborados o semielaborados, artesanales o industriales, divisibles o indivisibles, consumibles o no consumibles, fungibles o no fungibles; propios o de terceros que provengan o estén destinados para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales. B. Utilizar, desarrollar, comercializar, intermediar, y/o negociar productos, subproductos, insumos, componentes, implementos, maquinarias, herramientas y/o repuestos; sean propios o de terceros: en especial semillas, fertilizantes, sustratos, agroquímicos, como cualquier otro elemento o sustancia; pudiendo realizar todo tipo de operaciones de compra, venta, permuta, distribución, fraccionamiento, almacenajes, elaboración, operaciones de comercio exterior, importación, exportación de tales productos o subproductos. C. Explotar y negociar patentes de invención y/o marcas. Ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos relacionados con su objeto. Podrá transportar por cuenta y orden propia o de terceros, los artículos, productos, subproductos, insumos o materia prima que desarrolle, comercialice, adquiera y/o produzca, sean estos propios o de terceros. D. Prestar servicios profesionales de asesoramiento y consultoría, al sector agrícola, ganadero y forestal, servicios agrotécnicos, tecnológicos, desarrollos e industrialización de establecimientos e instalaciones en general para la actividad comprendida en el Objeto Social, como así también para los procesos de preindustrialización o industrialización de los mismos. E. Promocionar negocios, desarrollar actividades de intermediación, prestar servicios de auditoría e inspectoría de actividades agrícolas ganaderas, agroindustriales, pecuarias en general y forestales. F. La empresa podrá ejercer la representación de otras personas físicas o jurídicas, asimismo podrá formar parte de otras sociedades, organizaciones no gubernamentales, sociedades civiles, fundaciones, comisiones, etc. y en los consejos directivos y/o de administración de éstas. G. En el cumplimiento de su objeto social la empresa podrá realizar cualquier actividad que resulte necesaria o inherente con el mismo. H. A los efectos de las actividades de importación y exportación la sociedad podrá actuar como tal, frente a la Dirección de Aduanas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, Direcciones o Administraciones Provinciales de Rentas. I. En su actividad general, podrá gozar de beneficios y exenciones impositivas nacionales, provinciales o municipales, asociarse a otras sociedades, fusionarse, invertir y participar en proyectos de inversión nacionales o extranjeros.- CLÁUSULA SEXTA: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o judicial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Podrá comprar, vender, ceder, locar, gravar, usufructuar y disponer total o parcialmente de toda clase de bienes muebles e inmuebles semovientes, locomóviles, marcas y patentes, títulos valores como cualquier otro bien; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles, comerciales, con participación estatal, de economía mixta tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier derecho, privilegio o concesión que los gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre sus bienes toda clase derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras con asiento en el país o en el extranjero; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general.- TÍTULO III SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.- CLÁUSULA SÉPTIMA: El Capital Social está constituido por TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000,00), dividido en TRESCIENTAS (300) CUOTAS de MIL PESOS ($1000), cada una, que los socios suscriben en este acto; quedando el capital conformado de la siguiente forma y proporción: 1) FERNANDO DE ABELLEYRA, suscribe ciento cincuenta cuotas (150) de mil pesos cada una, lo que hace un total de ciento cincuenta mil pesos ($150.000,00) y representa el 50% del capital suscripto de la empresa y 2) JUAN MANUEL MONALDI suscribe ciento cincuenta cuotas (150) de mil pesos cada una, lo que hace un total de ciento cincuenta mil pesos ($150.000,00) y representa el 50% del capital suscripto de la empresa. Los Sres. socios integran, cada uno y en efectivo el 25% del capital suscripto, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un término no mayor de dos años.- CLÁUSULA OCTAVA: La sociedad podrá exigir la integración de cuotas suplementarias mediante acuerdo de socios reunidos en asamblea que representen más de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Constarán en el balance a partir de la inscripción.- CLÁUSULA NOVENA: En caso que un socio quiera vender sus cuotas sociales, deberá notificarle en forma fehaciente a la Sociedad y a sus Socios con una anticipación de 30 días, el nombre del interesado, el precio y la modalidad de pago, a los efectos de que estos o la misma Sociedad ejerzan el derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas cuya venta se pretende, conforme lo previsto por el Art. 153 de la Ley General de Sociedades. La trasmisión de las cuotas tiene efecto frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia. Con respecto a terceros, su trasmisión tiene efectos desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. El proceso de inscripción puede ser tramitado por la Sociedad, a través de su gerencia, por el cedente o el adquirente en la medida en que éstos acrediten el título de transferencia y la comunicación fehaciente a la gerencia. Será de aplicación lo establecido en el Art. 150 y 152 de la Ley General de Sociedades.- CLÁUSULA DECIMA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales y una vez resuelta la adjudicación de las cuotas sociales, hasta tanto, intervendrán en su representación el o los administradores judiciales de la sucesión. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, rige el derecho de preferencia estipulado en la cláusula novena del presente contrato.- TÍTULO IV ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: La administración y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado, por decisión de la simple mayoría de los socios. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.- CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: La Gerencia, sea individual o plural, representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, inclusive, aquellos necesarios para la constitución e inscripción definitiva de la sociedad. Entre ellos, operar con los bancos y demás instituciones de crédito, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Establecer agencias, sucursales, y otras especies de representaciones, dentro o fuera del país.- CLÁUSULA DECIMA TERCERA: En concepto de garantía por la gestión encomendada, los señores gerente/s contratará/n un seguro de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, por un monto que no podrá ser inferior a la suma de DIEZ MIL PESOS $10.000. A opción de los socios, podrán depositar el importe antes referido en efectivo y a nombre de la sociedad mientras dure el mandato. La gerencia queda autorizada a constituirse en depositaria de las sumas indicadas.- TÍTULO V INVENTARIO Y BALANCE y FISCALIZACIÓN.- CLÁUSULA DECIMA CUARTA: El ejercicio social cierra el treinta de junio de cada año; a esa fecha se confeccionarán los estado contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La aprobación de los mismos se realizará por simple mayoría de los socios, a quienes se pondrá a disposición los balances y documentos de trabajo con un plazo no inferior a los 30 días de convocada la asamblea a tales efectos.- CLÁUSULA DECIMA QUINTA: Luego de efectuada las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias; siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios, conforme al régimen de mayorías indicados en el título VI del presente contrato (Art. 160 Ley General de Sociedades); los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- CLÁUSULA DECIMA SEXTA: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios, en tanto a éstos le asiste el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar del/los administradores, los informes que estimen convenientes.- Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida dentro de los supuestos legales que exigen fiscalización obligatoria, la reunión de socios que determine dicho aumento, designará un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio y sin que sea necesaria una reforma del contrato social.-TÍTULO VI REUNIONES DE SOCIOS. RESOLUCIONES Y MAYORÍAS.- CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad, o por medio de notificación electrónica a los correos denunciados por los socios. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente los Sres. socios que representan la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios.- CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Cada cuota, solo da derecho a un voto (Art. 161 Ley General de Sociedades). Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los Art. 160 y 245 de la Ley General de Sociedades).- A los efectos de asentar las resoluciones, decisiones y acuerdos celebrados entre los señores socios, se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley General de Sociedades, el que será suscripto por los socios y en donde se asentarán y transcribirán las decisiones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- CLÁUSULA DECIMA NOVENA: Los derechos y obligaciones de los socios que surjan del presente contrato y de la ley general de sociedades, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TÍTULO VII DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: La sociedad se disuelve a) Por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó d) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo e) Por pérdida del capital social f) por declaración de quiebra, salvo advenimiento o conversión g) Por fusión en los términos del Art. 82 de la Ley General de Sociedades.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del o los gerentes, quienes asumirán el cargo de liquidadores, la designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.-TÍTULO VIII CLAUSULAS TRANSITORIAS. ADMINISTRACIÓN Y APODERAMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN.- CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: En virtud de lo establecido en el título IV del presente contrato, los Sres. Socios deciden designar como Gerente y por tres ejercicios consecutivos al Sr. JUAN MANUEL MONALDI, quien acepta el cargo designado y asume la representación de COMPAÑÍA DE SERVICIOS DEL NORTE S.R.L.- CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: El Sr. Socio gerente, quien firma al pie del presente contrato, constituye domicilio legal en calle Independencia 132 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, manifiesta bajo declaración jurada que en dicho domicilio funcionará la sede social de la empresa. También manifiesta que constituye domicilio electrónico de la sociedad, por el tiempo de su mandato y hasta tanto no comunique otra dirección de correo electrónica en la casilla de correo electrónico “juanmonaldi@gmail.com”. Que la presente constitución se realiza solo a título informativo y sin que importe suplir los domicilios reales o especiales constituidos en el presente contrato y renunciar a las vías procedimentales de notificación establecidas en las leyes de fondo, nacionales o de forma de la Provincia de Jujuy.- CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: El Sr. Socio gerente, JUAN MANUEL MONALDI, declara bajo fe de juramento, que las informaciones consignadas en el presente contrato son exactas y verdaderas y que no se encuentra incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. 11/2011 y modificatorias, como persona expuesta políticamente. Quien además asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida la circunstancia comprendida en la referida resolución.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 521 de las Normas de la Inspección General de Justicia, el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) ME ENCUENTRO/…………………………………………. SE ENCUENTRA incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente. En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta…………………………………………………….} Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
_____________________________________________________________________________________________________________________ Firma _____________________________________________________________________________________________________________________ Aclaración Documento: Tipo…. Nº………………….. CUIT/CUIL/CDI Nº………………………… Domicilio real: ……………………………… Denominación de la Entidad: ……………. Número Correlativo: ……………………… En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos: Nombre y Apellido:……………………….
Documento: Tipo………. Nº…………… CUIT/CUIL/CDI Nº………………………..”
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Los comparecientes se facultan recíprocamente a, retirar y/o percibir el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el Art. 149 de la Ley General de Sociedades, firmando a tal efecto todos los recibos, liquidaciones y/o documentos que les fuera solicitado.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Los comparecientes por la presente autorizan a Felipe Hansen y/o a José María Hansen, abogados del foro local, para que gestionen y soliciten la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, incluso lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley de sociedades, las de procedimientos locales sean aplicables, firmando todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- En San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de septiembre del año 2015, en prueba de conformidad, suscriben los socios el presente contrato constitutivo de “COMPAÑÍA DE SERVICIOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- ACT. NOT. Nº B 00177405, ESC. MARIA EMILIA MACINA, ADS. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
07 OCT. LIQ. Nº 122206 $150,00.-








