BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/2015

CESION DE DERECHOS Y CUOTA SOCIALES CENTRO DE SERVICIOS POMPEYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre CLARA DEL VALLE CALVO, Argentina, D.N.I. Nº 11.063.005, CUIT N° 27-11063006-6 casada, de 61 años de edad, nacida el día 8 de marzo de 1954 de profesión comerciante, y MARIO ILLESCAS, Argentino, D.N.I. Nº 10.166.501, CUIT N° 20-10166501-2 casado, nacido el día 06 enero del 1952, de 63 años de edad, ambos domiciliados en calle 9 de julio N° 91, B° Centro de la Ciudad de Perico de esta Provincia, en adelante denominados “los cedentes” y por la otra: JORGE NICOLAS DAVID D.N.I. N° 18130867, CUIT N° 20-18130867-3-casado, argentino, nacido el día 19 de noviembre de 1966, productor agropecuario, de 48 años de edad, y EDIT ELISA NESSIER D.N.I. N° 17.451.769, CUIT N° 27-17451769-5, casada, argentina, de 49 años de edad, nacida el día 13 de octubre de 1965 , de profesión agricultora, ambos con domicilio en Manzana 364 -Lote 13 del B° Tabacalero-de ciudad perico-Provincia de Jujuy, en adelante denominados “los cesionarios” deciden celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales: PRIMERO: los cedentes en sus caracteres de socios/socia de la razón social denominada “CENTRO DE SERVICIOS POMPEYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” constituido por instrumento privado de fecha 20 de febrero del 2003, inscripto en el Registro Público de Comercio folio 266, acta n° 254, Libro II, de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el veintiocho de Marzo del 2003, y Asiento n° 12, folio 102/111, Legajo VIII del Registro de Escrituras-Mercantiles de SRL, el día 28 de Marzo de 2003. VENDEN CEDEN Y TRANSFIEREN a favor de JORGE NICOLAS DAVID y EDIT ELISA NESSIER, la totalidad de las cuotas sociales de las cuales son propietarias en virtud del contrato social de fecha 20 de febrero del 2003.- SEGUNDO: El objeto de la presente cesión son CIENTO CUARENTA Y UN CUOTAS DE CIEN PESOS CADA UNA ($100), valor nominal, las que corresponden a los cedentes en la siguiente proporción: a MARIO ILLESCAS le corresponde la cantidad de SÉTENTA Y UN CUOTAS de cien pesos cada una ($100), por un total de PESOS SIETE MIL CIEN ($7.100,00) y con derecho a voto cada una, y a CLARA DEL VALLE CALVO le corresponde la cantidad de SETENTA CUOTAS de cien pesos cada una ($100), haciendo un total de SIETE MIL PESOS ($7.000,00) con derecho a voto por cada una.- TERCERO: El precio convenido de la presente sesión es de CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-).que los cedentes han recibido de manos de los cesionarios antes de ahora, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago. CUARTO: Los cedentes manifiestan que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y en consecuencia se responsabilizan civil y penalmente con esta declaración con la cual están conformes los cesionarios. QUINTO: Los cedentes declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también ceden todos los saldos pendientes acreedores y/o deudores de sus cuentas, y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercidos anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen reclamo alguno que formular. En virtud de esta cesión los cesionarios subrogan a los cedentes en su lugar, grado y prelación, quedando los cedentes en forma automática desvinculados de la sociedad, renunciando la Sra. CLARA DEL VALLE CALVO al cargo de gerente General, como así también renuncia el Sr. MARIO ILLESCAS a su cargo de Gerente Suplente, quedando cancelado cualquier tipo de emolumento por dicha actividad, por lo cual no podrán realizar reclamo alguno a los cesionarios.- SEXTO: En consecuencia queda modificada la cláusula QUINTA del Contrato Constitutivo de la sociedad, que en lo sucesivo quedara redactado de la siguiente manera: Le corresponde a JORGE NICOLAS DAVID la cantidad de SETENTA Y UN CUOTAS de cien pesos cada una ($100), por un total de PESOS SIETE MIL CIEN ($7.100,00) y con derecho a voto por cada una, y a EDIT ELISA NESSIER le corresponde la cantidad de SETENTA CUOTAS de cien pesos cada una ($100), haciendo un total de SIETE MIL PESOS ($7.000,00) con derecho a voto cada una. SEPTIMO: Los cesionarios aceptan la presente cesión a su favor declarando que conocen y aceptan la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contratos como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente, como así también las relaciones laborales existentes a la fecha respecto del personal de la razón social “centro de servidos Pompeya SRL” OCTAVO: Las partes autorizan al Dr. Martin Francisco Llamas para que pueda realizar todos los tramites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Público de Comercio firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sean necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la ley 19550. NOVENO: Atento a que los cedentes se encuentran casados entre si, la presente importa entre los mismos la conformidad a la cesión de las cuotas efectuadas por este en cumplimiento por el articulo 1277 del Código Civil; asimismo siendo que por el presente se realiza la cesión de la totalidad del capital social, con la firma del presente los socios cedentes dan su expreso consentimiento al otro socio a fin de poder ceder sus cuotas sociales a terceras personas, manifestando que no harán uso del derecho de preferencia, relevándose mutuamente del cumplimiento de las obligaciones fijadas en la cláusula novena del contrato constitutivo.- DECIMO: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio legal en el mencionado anteriormente, sometiéndose a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. En prueba de conformidad y aceptación las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en la Ciudad de Perico -Provincia de Jujuy, a los 02 días del mes de JULIO de 2015. ACT. NOT. Nº B 00157506, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, TIT. REG. Nº 80, PERICO- JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

05 OCT. LIQ. Nº 122195 $130,00.-