BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 02/10/2015

DRA. SILVIA E. YECORA-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2-Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-028574/14, caratulado: “EJECUTIVO: EDI DEL VALLE PIOLI c/ JUAN RODRIGO RUIZ”, hace saber al SR. JUAN RODRIGO RUIZ, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 27 del Agosto de 2015.- Téngase por cumplimentado por el Dr. LUIS MANUEL PUCHETA, con lo ordenado a fs. 34.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. LUIS M. PUCHETA, notifíquese al demandado SR. JUAN RODRIGO RUIZ, las partes pertinentes del proveído de fs. 11, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la provincia.- Para el caso que el demandado SR. JUAN RODRIGO RUIZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C).- Fdo. Dra. Silvia E. Yécora- Juez- Ante mi. Dr. G. Marcelo Ibarra- Secretario Habilitado.- PROVEIDO DE FS. 11: “San Salvador de Jujuy, 01 de Septiembre del 2014.- Por presentado al DR. LUIS MANUEL PUCHETA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de EDI DEL VALLE PIOLI, a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. RUIZ, JUAN RODRIGO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por al suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por capital reclamado, con más la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevara delante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo, intimase a al demandada para que en el término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C).- Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C).- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe-Juez- Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San salvador de Jujuy, 27 de Agosto del 2015.-

28/30 SEPT. 02 OCT. LIQ. Nº 122139 $210,00.-