LEY Nº 3081
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3081
ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 8 de noviembre de 1973 entre el señor Ministro de Trabajo de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, y el señor Gobernador de la Provincia de Jujuy, en representación del Estado Provincial, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17º de la Ley Nacional Nº 20.524 y Decreto Nacional Nº 1111/1973.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RENE PARADA
Vice – Presidente 2º
Sancionada 21/12/1973