BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 02/10/2015
DR. JUAN PABLO CALDERON, JUEZ en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 -SECRETARIA Nº 1, EN EL EXPTE. Nº B-255450/11 caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ PALACIOS DARIO, se hace saber la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY,02 DE JUNIO DE 2015: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A., en contra de PALACIOS DARIO, D.N.I. 27.232.024, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CVOS ($1.573,85), con más el interés a la tasa activa desde la mora (10/07/08) y hasta el efectivo pago con más el cincuenta por cientos ($50) en razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09. Caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro). II.- Regular los honorarios profesionales del DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, como apoderado de la actora por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($1.300,00), de acuerdo a las pautas establecidas en los arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687 y Libro de Acordadas Nº 17, fº 325/326 Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto a sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora devengarán un interés conforme la misma tasa prevista para el capital, todo en virtud de la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros:”Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro) con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Firme la presente, por Secretaria Incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VI.-Notificar al demandado por EDICTO, y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.). Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- FDO. DR. JUAN PABLO CALDERON, JUEZ. ANTE MI: DRA. AMELIA DEL V. FARFÁN, FIRMA HABILITADA. Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE JUNIO DE 2015.-
28/30 SEPT. 02 OCT. LIQ. Nº 122059 $210,00.-








