BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/2015
Dr. Hugo César Moisés Herrera-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, en el Expte. N° D-000422/13, caratulado: Credinea S.A. c/ Fabiana Valeria Velásquez, procede a notificar a la Sra. Fabiana Valeria Velásquez, DNI N° 21.752.899 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 01 de febrero de 2011.- Téngase por presentada la Dra. Lucia Di Pasquo por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A. a mérito del Poder General para Juicio que en copia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal. Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los Arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Sra. Fabiana Valeria Velásquez, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.091,59) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($818) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio…y cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del CPC). Notifíquese, líbrese oficio.- “Fdo Dra. Cristina Molina Lobos- Juez- Ante mi Dra. María Susana Zarif- Secretaria”.-San Pedro de Jujuy, 28 de Mayo de 2015.-I.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por la Dra. Silvana Lucia Di Pasquo, ordénese la notificación por edictos a la demandada señora Fabiana Valeria Velásquez, conforme prevé el art. 162 del CPC. Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- II.- Notifíquese Fdo. Dr. Hugo César Moisés Herrera-Juez-Ante mí-Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria.-San Pedro de Jujuy, 26 de Mayo de 2015. Notifíquese por edicto (Art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.-
25/28/30 SEPT. LIQ. Nº 122057 $210,00.-








