BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/2015

Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera- Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº A-53290/12 Caratulado Credinea S.A C/ José Antonio Quipildor, procede a notificar al Sr. José Antonio Quipildor DNI Nº 26. 535.080 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 1 de Diciembre de 2010.- Téngase por presentada la Dra. Lucia Di Pasquo por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CREDINEA S.A conforme lo acredita con copia de Poder Gral. para juicios que agrega, debidamente juramentada.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de QUIPILDOR, JOSE ANTONIO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS C/53/100 CTVS. ($2.342,53) por capital reclamado, con más la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO c/26/100 ($1.171,26) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio…y cítasele de remate para que oponga excepción legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DÍAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, sito en calle INDEPENDENCIA ESQ. LAMADRID bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Asimismo intímese al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 del C.P.C.).-Fdo Dra. Marisa Eliana Rondon-Juez-Ante mi- Dra. Marta J. Berraz de Osuna-Pro Secretaria”.- San Pedro de Jujuy, 18 de mayo de 2015.-I.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por la Dra. Lucia Di Pasquo, ordénese la notificación por edictos al demandado señor José Antonio Quipildor, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. II.- Notifíquese.-Fdo Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Ante mi- Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria.- San Pedro de Jujuy 18 de Mayo de 2015- Notifíquese por edictos (Art. 162 del CPC) por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local.-

25/28/30 SEPT. LIQ. Nº 122056 $210,00.-