LEY Nº 3080
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3080
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes predios rurales:
1) En Departamento de Ledesma, Pueblo Fraile Pintado, propiedad “La Reducción Este” con dominio anotado al Libro Uno, Folio 60, Asiento 52, Padrón E-426, Fracción que resulta de la mensura aprobada según Resolución Nº 213 de fecha 14 de Diciembre de 1973 de la Dirección General de Inmuebles.
2) En Departamento de Santa Bárbara, Distrito El Palmar, con Dominio anotado al Libro Uno, Folio 29, Asiento 19, Padrón E-39, Lote Rural Nº 1, Fracción que resulta de la mensura aprobada por Resolución Nº 212, de fecha 14 de Diciembre de 1973 de la Dirección General de Inmuebles.
3) En Departamento de Ledesma, Distrito Calilegua, con dominio anotado al Libro 1, Folio 450, Asiento 416, Padrón E-425; Lote 2 (remanente), Fracción que resulta de la mensura aprobada por Resolución Nº 227 de fecha 18 de Diciembre de 1973 de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2º.- Las fracciones enumeradas en el artículo 1º, serán expropiadas con destino a urbanización y/o colonización rural.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas previstas en la Ley de Presupuesto para hacer efectivas las expropiaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RENE PARADA
Vice – Presidente 2º
Sancionada 21/12/1973
Publicado en BO Nº 24 de fecha 27/02/1974