BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 25/09/2015

ESCRITURA NÚMERO CIENTO CATORCE.- N° 114.- MODIFICACION PARCIAL ESTATUTO SOCIAL.- AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil quince, ante mí, VIRGINIA BRACAMONTE, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial Nº 31, comparecen los cónyuges en primeras nupcias FRANCISCO JOSE AGOSTINI, Documento Nacional de Identidad N° 30.387.185, CUIT N° 20-30387185-4 y SUSANA ISABEL SOLER BUADAS, Documento Nacional de Identidad N° 32.493.107, CUIT/L N° 23-32493107-4, ambos con domicilio real y/o fiscal en Pasaje Francia N° 1017, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, argentinos, mayores de edad, a quienes identifico conforme al Artículo 1002 Inciso “A” del Código Civil, doy fe.- REPRESENTACIÓN: El señor Francisco José Agostini y la señora Susana Isabel Soler Buadas comparecen en el carácter de Socio Gerente y socia respectivamente de la razón social AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT N° 30-71184780-0, con domicilio legal y/o fiscal en calle Lavalle N° 267, Local 1, de esta Ciudad, a mérito de: a) Acta Constitutiva de Agostini Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada por Escritura número 60 de fecha 07 de abril del año 2011, autorizada por la Escribana María Eugenia Vargas, Escribana Titular del Registro Notarial N° 57, de esta Provincia, y cuyo Primer Testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio al folio 27, Acta Nº 27 del Libro IV de Sociedad de Responsabilidad Limitada y bajo asiento Nº 29, folio 196/201 del Legajo XVI, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha 03 de mayo de 2011, y b) Transmisión de Cuotas Sociales de Agostini Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 13 de Noviembre del año 2014, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento N° 33, Folio 216/221 del Legajo XVIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 09 de Junio del corriente año, asegurando la plena vigencia de la documentación referida, instrumentos estos que tengo a la vista y en fotocopia certificada agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura los cuales le acuerdan facultades suficientes para este otorgamiento, doy fe.- EXPOSICION: Y el señor Francisco José Agostini y la señora Susana Isabel Soler Buadas en el carácter antes invocado DICEN: Que vienen por este acto a modificar en sus partes pertinentes los artículos Primero y Quinto de la Escritura Pública de Constitución Social de AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y aprobar el texto ordenado de los mismos, los que quedan redactados de la siguiente manera: PRIMERO: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA tendrá su domicilio legal en calle José de la Iglesia N° 1390, de esta ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por resolución de los socios instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto del país o del extranjero y se regirá por el presente contrato, el acta constitutiva de la sociedad, disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables. QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración, representación legal y uso de la firma social, por todo el tiempo que ella dure estará a cargo del Socio Gerente, designándose en este acto al Socio Francisco José Agostini. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad incluyéndose cualquier acto de disposición sin necesidad de la firma del otro Socio, cualquiera sea el tipo de instrumento que deba o sea conveniente firmar. Comprende el mandato para administrar, además de los enunciados en su objeto los siguientes: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones y otros valores por compra, dación en pago, permutas o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferir el dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes que formen su patrimonio por título oneroso o gravarlos con hipotecas, prendas de cualquier naturaleza, pactando en cada caso los precios, forma de pago y demás condiciones; b) celebrar contratos de locación tanto como locadora o locataria, con facultades para modificar, ampliar, prorrogar o rescindir contratos; c) aceptar consignaciones en pago, novaciones, quitas o remisión de deudas; d) contraer obligaciones y celebrar al respecto todo tipo de contrato; e) realizar toda clase de operaciones bancarias en cualquiera de las entidades financieras y bancarias públicas y privadas establecidas en el país o que se establezcan; f) constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos; g) dar y tomar dinero en préstamos, con o sin garantía real, aceptar, descontar, redescontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, cheques, giros y otras obligaciones, títulos, y documentos de crédito público o privado, con o sin garantía hipotecaria, prendaría o personal; h) constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos parcial o totalmente; i) otorgar y revocar los poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o de terceras personas para representar a la sociedad; j) formular protestas y protestos; k) solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; l) concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros; m) contratar el personal necesario para la marcha normal y administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal; n) importar, exportar, comprar, vender y recibir, dar en pago, permutar, y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; recibir y dar mercancías que constituyen su objeto, en consignación, representación o comisión y/o deposito; celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles, derechos inclusive de fletamento y transportes en general. El gerente seguirá y cumplirá fielmente con las directivas emanadas de las decisiones adoptadas por los socios en las reuniones celebradas, las que quedarán asentadas en el Libro de actas. Al gerente se le prohíbe hacer donaciones o comprometer a la firma social en operaciones ajenas al giro de la sociedad y al de su objeto social; a realizar actividades paralelas y que impliquen competencia con las actividades relativas al objeto social y como así también a ofrecer u otorgar garantías de cualquier tipo o naturaleza con terceros en operaciones ajenas al objeto social.- El socio gerente, señor Francisco José Agostini, acepta en este acto la designación que acá se efectúa para el cargo mencionado y las facultades y restricciones precedentemente enunciadas que se obliga a respetar y declara conocer, subsistiendo en todos sus términos todos los otros puntos del Acta Constitutiva de Agostini Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante Escritura Pública N° 60 de fecha 07 de Abril del año 2011.- Los comparecientes me solicitan y autorizan en forma expresa, diligente y realice todos los trámites y gestiones necesarios por ante el Registro Público de Comercio a los fines de la inscripción y debida toma de razón de la Sociedad que por este acto se instrumenta. LEO a los comparecientes quienes manifiestan conformidad y firman todo por ante mí, doy fe. Hay una firma perteneciente a FRANCISCO JOSE AGOSTINI, con una aclaración que dice Francisco J. Agostini y un sello que dice ING. FRANCISCO J. AGOSTINI, SOCIO GERENTE, AGOSTINI DESARROLLOS INM. S.R.L. y una firma perteneciente a SUSANA ISABEL SOLER BUADAS. Ante mí, VIRGINIA BRACAMONTE, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA con su Escritura Matriz que pasó por ante mí al Folio N° 284 del Protocolo del corriente año de mi Adscripción al Registro Notarial N° 31.- Para LA INTERESADA expido este Primer Testimonio en tres fojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00176154, ESC. VIRGINIA BRACAMONTE, ADS. REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de septiembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

25 SEPT. LIQ. Nº 122133 $100,00.-