BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 23/09/2015
Dr. RICARDO SEBASTIAN CABANA, Juez Civil y Comercial N° 4, Secretaría Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-19.390/14, caratulado: “EJECUTIVO: ZAMBRANO, CARLOS ANTONIO C/VARGAS, JOSE ROLANDO”, Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, tres veces en cinco días, para cuyo caso el termino del emplazamiento comenzará a correr a partir del quinto día de la ultima publicación, a la parte demandada Sr. JOSE ROLANDO VARGAS, D.N.I. N° 31.442.841, del: Proveído a fs. 29: San Salvador de Jujuy, 26 de Junio del 2015.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el Proveído de fs. 08/08 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado JOSE ROLANDO VARGAS, D.N.I. 31.442.841, que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.- Notifíquese art. 154 C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana: Juez Ante Mi Dra. Maria Fabiana Otaola: Por Habilitación“Es Copia- Proveído de fs. 08/08/vlta:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Marzo de 2014.- I.- Téngase por presentado al Dr. RUBEN ALBERTO TABARCACHI, en nombre representación del Sr. CARLOS ANTONIO ZAMBRANO, a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandada Sr. JOSE ROLANDO VARGAS, D.N.I. 31.442.841, mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado por la suma de PESOS CINCO MIL, 00/100 CTVOS. ($5.000,00) en concepto de Capital reclamado, con más la de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($1.500,00.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles de uso no indispensable del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre sí los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el termino intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de la Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los Martes y Jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-VI.- Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo.- VII.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Maria Victoria Nager: Prosecretaria. Publíquese Edictos, en el boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2015.-Dra. Maria Fabiana Otaola, con Firma Habilitada.-
23/25/28 SEPT. LIQ. Nº 122107 $210,00








