BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 23/09/2015

CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y CESION DE CUOTAS SOCIALES– En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los Diez días del mes Marzo del año dos mil quince, entre los señores SILVESTRE RAFAEL VILLALBA, DNI Nº 26.314.307 CUIT Nº 20-26314307-9, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Copina Nº 2554 del Bº Bialet Masse de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en adelante el CEDENTE en su carácter de titular del Dos por ciento (2%) del Capital Social de la razón social PARADOR 34 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Publico de Comercio el 01 de Julio de 2.003 al Folio 282, Acta Nº 270 del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada; y bajo Asiento Nº 28 al Folio 263/267 del Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 04 de Octubre de 2005 inscripta en el Registro Publico de Comercio el 21 de Noviembre de 2005 bajo asiento Nº 58 al Folio 239/246 del Legajo VIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 09 de Octubre de 2007 inscripta en el Registro Publico de Comercio el 01 de Febrero de 2008 bajo asiento Nº 2 al Folio 4/6 del Legajo XI Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha 01 de Abril de 2010 inscripta en el Registro Publico de Comercio el 14 de Septiembre de 2010 bajo asiento Nº 482 al Folio 230/233 del Legajo XIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; y con Reconducción de la Sociedad Registrada con copia bajo Asiento Nº 10 al Folio 38/53 al Legajo XVII-Tomo I de Marginales del Reg., de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 24 de Febrero de 2014, y por la otra parte como CESIONARIO el Sr. ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, DNI Nº 12.891.028 CUIT Nº 20-12891028-0, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Avda. Calilegua esq. Ruta Nac. Nº 34 del Bº La Loma de la ciudad de Libertador General San Martin, convienen en celebrar el presente instrumento de Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones de Cuotas Sociales del Capital Social, con efecto retroactivo a partir del 01/03/2014, que se regirá por la Ley 19550 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El socio SILVESTRE RAFAEL VILLALBA, titular del dos por ciento (2%) de las cuotas sociales, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE el ciento por ciento de los Derechos y Acciones Sociales que le pertenecen en su carácter de socio del PARADOR 34 S.R.L. a favor de ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, quien acepta la cesión realizada a su favor y que comprenden un total de setenta (70) cuotas sociales del Capital Social. El importe de la presente transferencia de $16.000,00 fue recibida con anterioridad y de conformidad por el Cedente. SEGUNDA: En función de las transferencias citadas en la cláusula anterior, la constitución proporcional del Capital Social es la siguiente: VIRGINIA GABRIELA GIMENEZ, el noventa y ocho por ciento (98%) o sea Tres mil cuatrocientos treinta (3430) cuotas sociales del Capital Social, y ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, el dos por ciento (2%) o sea setenta (70) cuotas sociales del Capital Social. Todo lo cual hace el cien por cien (100%) del Capital Social compuesto de Tres mil quinientas (3.500) cuotas sociales. TERCERA: En función de las transferencias de derechos y acciones, MODIFICASE la cláusula QUINTA del Contrato Social original, la que queda redactada de la siguiente manera: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Socio ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, DNI. Nº 12.891.028, con domicilio en Avda. Calilegua esq. Ruta Nacional Nº 34 del Bº La Loma de esta ciudad, a quien se designa gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo, quien actuara en forma unipersonal para obligar a la sociedad o también por medio de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura publica. El mismo representara a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar: a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A., Banco Santander Rio S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales, Provinciales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir y/o Vender Bienes Inmuebles y Muebles registrables o no, constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones. CUARTA: Los resultados de los ejercicios económicos posteriores a este instrumento de Transferencia y Cesión de derechos y acciones, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula Segunda del presente instrumento.- QUINTA: Todas las demás cláusulas del Contrato de Sociedad original que no se modifican con el presente instrumento de transferencia y cesión de derechos y acciones, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones entre los socios y demás conceptos.- SEXTA: A partir del día 10 de Marzo del 2015, cesan todos los derechos y obligaciones que como socio tiene el Cedente Sr. SILVESTRE RAFAEL VILLALBA.- SEPTIMA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803 a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar observaciones, vistas, y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. No siendo para mas el socio Cedente, el Cesionario, y la socia Virginia Gabriela Gimenez DNI Nº 32.484.835 aceptan y firman de conformidad con lo que queda instrumentada la Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones entre las partes intervinientes citadas mas arriba. ESC. SILVIA G. MOYA DE CEPEDA, REG. TIT. REG. Nº 49, LDOR. GRAL. SAN MARTIN-JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de septiembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

23 SEPT. LIQ. Nº 122103 $130,00