BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 23/09/2015

MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD: “LA LUZ SRL”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Ocho del mes de Junio del año dos mil quince, quienes suscriben la presente ROQUE JUAN LOZANO, Documento Nacional de Identidad número 8.197.537, divorciado, domiciliado en calle Otero número 156 de esta Ciudad, CUIT 20-08197537-0, y MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS, Documento Nacional de Identidad número 24.101.141, casada en primeras nupcias con Mario Alberto Olmos, domiciliada en calle Ituzaingo número 659 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Capital , CUIT 27-24101141-6, ambos argentinos, mayores de edad, en el carácter de UNICOS SOCIOS, representantes del cien por ciento (100%), de las cuotas de la razón social “LA LUZ SRL, CUIT 30-70724649-5, con Domicilio legal en calle San Martín número 260 de esta Ciudad, conforme surge de: Contrato Constitutivo de la Sociedad, celebrado mediante instrumento Privado de 29 de Junio de 2000, Inscripto en Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 169, Acta 157, Libro II de SRL, Registrado con copia bajo asiento 41, Folio 344, 348, Legajo V, del Registro de escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 22 de Agosto de 2000, MANIFIESTAN: PRIMERO: que han resuelto, conforme acta de fecha 22 de Octubre de 2009, y Acta de fecha 4 de Junio de 2015, ambas del Libro de ACTAS NUMERO UNO de la Sociedad, debidamente Foliado y Rubricado, folios 45/46 y 60 respectivamente, MODIFICAR y AMPLIAR el objeto de la Sociedad, descripto en la CLAUSULA TERCERA del instrumento Privado referenciado precedentemente, la que quedará redactada a partir de este acto del siguiente modo: “La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Inmobiliaria, en todos sus rubros y modalidades; b) la locación y/o sublocación de inmuebles.- c) Comercial: mediante la compra y venta DE AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS, Y LA COMPRAVENTA AL por mayor y por menor, almacenaje, transporte y distribución de artículos de automotores, sus repuestos y anexos, relativos a dicha actividad comercial.- La sociedad podrá actuar como proveedor de los Estados Nacional, Provinciales y Municipales y sus dependencias y actividades, participando de las licitaciones públicas y privadas y en contrataciones directas.- Importación y exportación: De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes en representación de cualquier entidad, de los artículos que comercializa, d) Realizar operaciones afines y complementarias de cualquier clase, sea por su propia cuenta, o asociados a terceros, tanto en el territorio Nacional como en el Extranjero.- e) CON LA FINALIDAD DE DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL DESCRIPTO Y SIEMPRE QUE RESULTARE NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CIVILES Y/O COMERCIALES, OTORGAR GARANTIAS REALES Y/O PERSONALES A FAVOR DE TERCEROS, INCLUSO CONSTITUYÉNDOSE EN FIADORA SIMPLE O SOLIDARIOS, COMO PRINCIPAL PAGADOR Y/O CODEUDOR SIMPLEMENTE MANCUMUNADO O SOLIDARIO, CON RAZONES Y FUNDAMENTOS SUFICIENTES QUE JUSTIFIQUEN LA RELACIÓN JURIDICO ECONOMICA ENTRE DICHAS ACTIVIDADES QUE LAS CONVIERTAN EN INTEGRANTES DE ESTE OBJETO SOCIETARIO.- Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.- SEGUNDO: Ambos socios declaran que quedan subsistentes e idénticas , y en PLENA VIGENCIA todas las demás cláusulas del Contrato Originario en cuanto no se modifiquen por este instrumento, por lo tanto continúan idénticas a como fueran redactadas.- TERCERO: En este acto AUTORIZAN al Doctor MARIO RODOLFO ALEJANDRO MALLAGRAY para que efectúe todos los trámites necesarios para lograr la inscripción de la presente MODIFICACION Y AMPLIACIÓN del Objeto Social en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, pudiendo aceptar todas las modificaciones o sustituciones de sus cláusulas.- CUARTO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este acto y contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia, constituyendo domicilio especial en los lugares indicados al principio .-En prueba de conformidad, bajo estas cuatro cláusulas que anteceden, se firman Cuatro Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- DADO en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Ocho días del mes de junio del año dos mil quince.- ACT. NOT. Nº B 00152542, ESC. NORMA DEL VALLE TORRES, TIT. REG. Nº 47, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

23 SEPT. LIQ. Nº 122110 $100,00.-