BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 27/02/15
EXPTE. Nº 0400-3237/00.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2002.-
VISTO:
El Decreto Nº 4600-G-01; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto administrativo se determinó la nueva estructura orgánica- funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación:
Que en consecuencia resulta necesario prever la estructura correspondiente a direcciones y subdirecciones a los fines de adecuar la naturaleza especifica de su cometido a los objetivos y finalidades previstos por el Poder Ejecutivo;
Que, por lo expresado, corresponde determinar las misiones y funciones asignadas a los organismos dependientes de esa Jurisdicción, de conformidad a los cometidos encomendados a esa cartera ministerial mediante Decreto Acuerdo Nº 4594-G-01, modificatorio de la Ley Nº 5200;
Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 41º de la Ley Nº 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo” y artículo 137º, incs. 3) y 24) de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificanse las Plantas de Personal y la estructura orgánica-funcional de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION que se detallan a continuación y en la forma que en cada caso de indica:
- a) SUPRIMESE:
- DE O.: 3-A-DIRECCION DE COORDINACION MUNICIPAL
- DE O.: 3-C-DIRECCION DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
CARGO Nº DE CARGO
Director 2
TOTAL 2
CREASE:
- DE O.: -DIRECCION DEL INTERIOR Y COORDINACION COMUNITARIA
CARGO Nº DE CARGO
Director 1
TOTAL 1
- b) SUPRIMESE:
- DE O.: 2-G-DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL
CARGO Nº DE CARGO
Director 1
Subdirector 1
TOTAL 2
CREASE:
- DE O.: -COORDINACIÓN PROVINCIAL DE EMERGENCIA
CARGO Nº DE CARGO
Coordinador 1
TOTAL 1
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1º ap. a) del presente dispositivo, créase la U. de O. DIRECCIÓN DEL INTERIOR Y COORDINACIÓN COMUNITARIA, y concordantemente suprimense las U. de O. DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN MUNICIPAL Y DIRECCION DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ambas de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.
ARTICULO 3º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º ap c) del presente dispositivo, créase la U. DE O. COORDINACIÓN PROVINCIAL DE EMERGENCIA, estableciendo que la remuneración a percibir por el Coordinador Provincial de Emergencia será equivalente a la fijada para el Director Provincial de Registro Civil y Capacidad de las personas.-
ARTICULO 4º.-Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 5º.-Asignase a la DIRECCION DEL INTERIOR Y COORDINACION COMUNITARIA, las Misiones y Funciones que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 6º.-Asignase a la COORDINACIÓN PROVINCIAL DE EMERGENCIA, las Misiones y Funciones que se consignan en el Anexo III que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 7º.-Déjase sin efecto en lo pertinente el Decreto Nº 2024-G-00 y toda otra normativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.-
ARTICULO 8º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Educación y de Hacienda.-
ARTICULO 9.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR