BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 27/02/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 4922-G.-

EXPTE. Nº 0400-3237/00.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2002.-

VISTO:

El Decreto Nº 4600-G-01; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado acto administrativo se determinó la nueva estructura orgánica- funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación:

Que en consecuencia resulta necesario prever la estructura correspondiente a direcciones y subdirecciones a los fines de adecuar la naturaleza especifica de su cometido a los objetivos y finalidades previstos por el Poder Ejecutivo;

Que, por lo expresado, corresponde determinar las misiones y funciones asignadas a los organismos dependientes de esa Jurisdicción, de conformidad a los cometidos encomendados a esa cartera ministerial mediante Decreto Acuerdo Nº 4594-G-01, modificatorio de la Ley Nº 5200;

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 41º de la Ley Nº 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo” y artículo 137º, incs. 3) y 24) de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Modificanse las Plantas de Personal y la estructura orgánica-funcional de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION que se detallan a continuación y en la forma que en cada caso de indica:

  1. a) SUPRIMESE:
  2. DE O.: 3-A-DIRECCION DE COORDINACION MUNICIPAL
  3. DE O.: 3-C-DIRECCION DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

CARGO Nº DE CARGO

Director   2

TOTAL   2

CREASE:

  1. DE O.: -DIRECCION DEL INTERIOR Y COORDINACION COMUNITARIA

CARGO Nº DE CARGO

Director   1

TOTAL   1

  1. b) SUPRIMESE:
  2. DE O.: 2-G-DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

CARGO Nº DE CARGO

Director       1

Subdirector  1

TOTAL        2

CREASE:

  1. DE O.: -COORDINACIÓN PROVINCIAL DE EMERGENCIA

CARGO         Nº DE CARGO

Coordinador   1

TOTAL          1

ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1º ap. a) del presente dispositivo, créase la U. de O. DIRECCIÓN DEL INTERIOR Y COORDINACIÓN COMUNITARIA, y concordantemente suprimense las U. de O. DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN MUNICIPAL Y DIRECCION DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ambas de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

ARTICULO 3º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º ap c) del presente dispositivo, créase la U. DE O. COORDINACIÓN PROVINCIAL DE EMERGENCIA, estableciendo que la remuneración a percibir por el Coordinador Provincial de Emergencia será equivalente a la fijada para el Director Provincial de Registro Civil y Capacidad de las personas.-

ARTICULO 4º.-Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 5º.-Asignase a la DIRECCION DEL INTERIOR Y COORDINACION COMUNITARIA, las Misiones y Funciones que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 6º.-Asignase a la COORDINACIÓN PROVINCIAL DE EMERGENCIA, las Misiones y Funciones que se consignan en el Anexo III que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 7º.-Déjase sin efecto en lo pertinente el Decreto Nº 2024-G-00 y toda otra normativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.-

ARTICULO 8º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Educación y de Hacienda.-

ARTICULO 9.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR