BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/2015
Dra. SILVIA YECORA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 SECRETARIA Nº 4, en el Expte. Nº C-251839/11, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ AISAMA DEVORA YVONE, se procede a notificar por este medio a AISAMA DEVORA YVONE el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE JUNIO DEL 2.011.- Por presentada a la DRA. DI PASQUO LUCIA por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CARSA S.A. acreditada con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, AISAMA DEVORA YVONE, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA C/06/100 CTVS ($2.280,06) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA C/03/100 CTVS ($1.140,03), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).-Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy 07 de Mayo de 2015.-
21/23/25 SEPT. LIQ. Nº 122050 $210,00.-








