BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/2015

El   Dr.  ENRIQUE R. MATEO, Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº B-276787/12 caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS EN B-220893/09 TARJETA NARANJA S.A. C/LOPEZ DARDO LUCIANO”, hace saber al accionado DARDO LUCIANO, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 13 de mayo del año dos mil quince. Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y constancias de autos, de conformidad a lo previsto por el Art. 162 del C.P.C. notifíquese al demandado DARDO LUCIANO LOPEZ la providencia de fs.7 por edictos, publicándose en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS. Actuando en autos el principio contenido en le primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. Notifíquese por Cédula. Fdo: Enrique R. Mateo-Vocal-Por ante mi: Dra. Agustina Taglioli-Secretaria.- PROVIDENCIA DE FS.7: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2.018.-Proveyendo el escrito de fs. 6: Tengase por presentado el Dr. ARTURO ALEJANDRO PFISTER, por constituido domicilio legal, en representación de TARJETA NARANJA S.A., a merito del instrumento agregado a fojas 6/8 de los autos principales, conforme el informe actuarial que antecede. Atento lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, librese en contra del accionado Señor DARDO LUCIANO LOPEZ, mandamiento de intimación de pago por la suma de $2653,51 en concepto de capital y la suma de $709 para el Dr. ARTURO ALEJANDRO PFISTER en concepto de honorarios (según lo regulado a fojas 47/49 del Expte Nº B-220.893/09) con mas la suma de $672,5 presupuestado provisoriamente por accesorias legales. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes mubles de uso no indispensables hasta cubrir la suma indicada. Asimismo se lo intimara para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto se lo citara de REMATE, para que dentro del término de los CINCO DIAS oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Intímese al DR. ARTURO ALEJANDRO PFISTER para que en el término de CINCO DIAS, proceda a dar cumplimiento con el aporte inicial, estampilla profesional, estampilla previsional y tasa de justicia sobre honorarios que ejecuta, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $5 por cada día de demora, además de lo establecido en el Art. 19 de la L.O.T. Notifíquese por cedula-Fdo: Dra. Noemi Adela Demattei de Alcoba-Pte. de tramite; ante mí:  Agustina Gonzalez Fascio-Prosecretaria”.- Publíquense  EDICTOS  en el Boletín Oficial  y un  Diario  local por TRES VECES en CINCO DÍAS, haciéndosele saber que se tendrá por notificado desde la ultima publicación  de los mismos (art. 162 del C.P.C.) . – San Salvador de Jujuy, 12 de Junio 2.015.-

21/23/25 SEPT. LIQ. Nº 122070 $210,00.-