LEY Nº 3077
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3077
ARTICULO 1º.- Cuando se produjere el fallecimiento de cualquier persona que trabaje en relación de dependencia con el Estado Provincial, éste se hará cargo de los gastos se sepelio del empleado fallecido, siempre que el deceso ocurra en el trabajo o con ocasión del mismo.
ARTICULO 2º.- Están incluidos en el presente beneficio todos los empleados y trabajadores dependientes del Estado Provincial, sin distinción de la condición en que se desenvuelva su relación de dependencia, sean funcionarios, empleados, jornalizados, contratados, etc.
ARTICULO 3º.- Cuando se trate de personal que fallezca fuera del lugar de su domicilio o residencia habitual, el Estado se hará cargo también de los gastos que origine su traslado.
ARTICULO 4º.- La presente Ley entrará en vigencia el primero de enero de 1974 y los gastos que demande su cumplimiento se atenderán con las partidas provenientes de rentas generales.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice – Presidente 1º
Sancionada 20/12/1973
Publicado en BO Nº 64 de fecha 07/06/1974