BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 16/09/2015
El Dr. JORGE DANIEL ALSINA (POR HABILITACION) Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-049682/2015, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-021714/2014: SOLA JOSE MANUEL C/ ESTADO PROVINCIAL-HOSPITAL ARTURO ZABALA (PERICO)”, en cumplimiento con lo dispuesto en autos notifica la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015.- I-Téngase presente el informe actuarial que antecede y por cumplida la intimación efectuada en el Expte. C-21.714/14 caratulado: “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: SOLA, JOSE MANUEL c/ QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO y HOSPITAL ARTURO ZABALA-ESTADO PROVINCIAL” a la Dra. LAURABEATRIZ PORTAL mediante providencia de fecha 07 de Julio del año 2015.- II-Téngase por presentada a la Dra. LAURABEATRIZ PORTAL, quien lo hace en nombre y representación del Sr. JOSE MANUEL SOLA, a merito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 5/6 de autos, por parte y por constituido domicilio legal.- III-Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- IV-A fin de dar cumplimiento con lo previsto por el Art. 1905 del C.C.C. previa FIANZA PERSONAL que deberá prestar la letrada en legal forma por ante la actuaría, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles a fin de que proceda a la ANOTACIÓN DELITIS sobre el Inmueble individualizado como Padrón B-8986, Circunscripción 2, Sección 7, Manzana: -Parcela 570-Sector I, Matricula B-8360 Ubicado en la Finca el Pongo de la Ciudad de Perico siempre y cuando sea de titularidad registral del demandado HOSPITAL ARTURO ZABALA- ESTADO PROVINCIAL.-V-Citase a la MUNICIPALIDAD DEPERICO en los términos del Art. 534 inc. 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del termino de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- VI-Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. JOSE LEANDRO SOLA, SONIA DANIELA SOLA y PABLO MARTIN SOLA para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del termino de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- VII-Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado Padrón B-8986, Circunscripción 2, Sección 7, Manzana: – Parcela 570-Sector I, Matricula B-8360 Ubicado en la Finca el Pongo de la Ciudad de Perico de titularidad registral del demandado HOSPITAL ARTURO ZABALA-ESTADO PROVINCIAL. a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del termino de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- VIII-Asimismo ordenase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Perico y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- IX-Intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DIAS.- X-Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. imponese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los EDICTOS ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- XI-Atento el informe actuarial que antecede intímese a la Dra. LAURA BEATRIZ PORTAL para que dentro del termino de CINCO DIAS hábiles proceda a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $10 por cada día de demora y sin perjuicio de lo establecido por el Art. 19 de la L.O.T. – XII -Notifíquese por cédula.- Fdo: Jorge Daniel Alsina (por habilitación)-Vocal-Por Ante mi: Dra. Agustina Paola Taglioli-Firma Habilitada”.- San Salvador de Jujuy, 01 de Septiembre de 2015.-
14/16/18 SEPT. LIQ. Nº 122007 $210,00.-








