BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 18/09/2015
La Sra. Juez del Tribunal de Familia, Vocalía N° V de la Provincia de Jujuy, Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez en los autos caratulados Expte. C-N° 032436/2014, caratulado: “Incidente de EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. PRINCIPAL B-277514/2012: NAVARRO, SOLEDAD PAULINA C/ MONROY, JULIO HUMBERTO que tramita ante la Vocalía a mi cargo, procede a notificar el proveído que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, Julio 7 del 2015.- AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° C-32.436/14 “Ejecución de Honorarios: Navarro Soledad Paulina c/ Monroy Julio Humberto”, Y CONSIDERANDO. Que citada de remate la parte demandada esta no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción instaurada, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el actor toda vez que el titulo es hábil para proceder por la vía empleada. Que oportunamente se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.- Que el monto reclamado devengara desde la mora del deudor (art. 509 del C.C.) hasta la fecha de cancelación de la obligación un interés según tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Bco. de la Nac. Arg., conforme nueva doctrina del S.T.J. (L. de A. N° 54 F° 673/678 N° 235), con mas IVA, si correspondiere.- Por ello este Tribunal: RESUELVE: 1).- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por NAVARRO SOLEDAD PAULINA en contra de MONROY JULIO HUMBERTO hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00 ) dicho monto devengara, desde la mora del deudor ( art. 509 del C.C.), hasta la fecha de cancelación de la obligación, el interés que surge de aplicar tasa activa cartera general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Bco. de la Nac. Arg., conforme nueva doctrina del S.T.J. (L. de A. N° 54 F° 673/678 N° 235) con mas IVA. si correspondiere.- 2) Imponer las costas al demandado ( Art. 102 del C.P.C).- 3) Regular los Honorarios Profesionales de la Dra. NAVARRO SOLEDAD PAULINA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES C/33/Ctvos. ($333,33), Art. 6 y 23 de la Ley 1687, los cuales se actualizará siguiendo las pautas de actualización para el capital. 4) Agregar copia en autos, protocolizar, notificar la presente cedula art. 155 del C.P.C y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del idem).- FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ- Juez- Ante mi. Esc. ROBERTO MAMMANA- Strio.” Decreto de fs.: En Expte. 32.436/14 A despacho: SAN SALVADOR DE JUJUY, Agosto 10 del 2015.- I.- Previo a proveer la presentación efectuada por la Dra. Soledad Paulina Navarro, deberá proceder a notificar la sentencia recaída en autos al demandado, debiendo publicar los edictos correspondientes. II.- Notifíquese por Cedula, quedando a cargo de la parte la confección de la diligencia pertinente.- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez.- Ante mi Esc. ROBERTO MAMMANA-Strio. La publicación de edictos, deberá efectuarse en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres veces en cinco días, exenta de pago. Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez-Juez-Ante mi: Esc. Roberto Mammana- Prosecretario.- San Salvador de Jujuy 01 de Septiembre de 2015.-
18/21/23 SEPT. LIQ. Nº 122037 $30,00.-








