BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/2015

Nº 76.- ESCRITURA SETENTA Y SEIS.- ACTA DE PRORROGA DE PLAZO DE DURACION DE SOCIEDAD SOLICITADA POR “FRUTI NOR S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince, ante mí VALERIA PEREZ DI SANTI, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número Tres, del Titular Mario Alejandro Pizarro, COMPARECEN los cónyuges en primeras nupcias ANGEL ALBERTO RINALDI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 11.533.511, C.U.I.L./T. número 20-11533511-2, de profesión agricultor, y ANA MARÍA FERNÁNDEZ DE RINALDI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 13.121.906, C.U.I.L./T. número 27-13121906-2, de profesión docente, ambos con domicilio social y legal en Finca El Milagro, Ruta 34, Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, de tránsito en esta Ciudad, personas mayores, capaces para este acto, a quienes identifico en los términos del artículo 1.002 inciso “a” del Código Civil, doy fe.- Y los comparecientes, dicen: PRIMERO: Que, son los únicos socios que integran la razón social “FRUTI NOR S.R.L.”, constituida por instrumento privado en fecha 01 de septiembre del año 1990, e inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 119, Acta N° 117 del Libro I-1990- de Sociedades de Responsabilidad Limitada y registrado con copia bajo Asiento N° 119 , Folio 604/607 de S.R.L. del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 08 de noviembre del año 1990; y en fecha 08 de diciembre del año 2004 mediante Escritura número 408 de fecha autorizada por ante el Escribano Mario Alejandro Pizarro, Titular del Registro Notarial número 3, se formalizó la Reconducción de la Sociedad, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, bajo Asiento N° 8, Folio 27/42, Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 03 de marzo del año 2.005.-Instrumentos que en originales exhiben a la Escribana Autorizante, y en copia agrego al Legajo de Comprobantes como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- SEGUNDO: Que, conforme surge de la Escritura número 408 de fecha 8 de diciembre del año 2.004, de reconducción de sociedad, la que transcripta en su parte pertinente, se consignó, lo siguiente: “Artículo tercero: La sociedad denominada Fruti Nor S.R.L. continúa funcionando por reconducción. El término de duración por reconducción será de diez (10) años contados desde la inscripción registral de la misma, ….“ inscripción formalizada en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, en fecha 03 de marzo del año 2.005, y Registrado con copia, bajo Asiento N° 8, Folio 27/42 del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- TERCERO: Por lo expuesto, ambos socios por unanimidad deciden PRORROGAR EL PLAZO DE DURACIÓN de la sociedad en VEINTE (20) AÑOS, y así continuar el desenvolvimiento de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricción ni limitaciones y disponer así del diferimiento de la disolución y liquidación de la sociedad. CUARTO: Ambos socios APRUEBAN en su totalidad el Balance realizado por el Contador Público Nacional Daniel V. Villafañe, del ejercicio económico número 23, instrumento que se encuentra debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia, que en original tengo a la vista para este acto y en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fe.- Dicho documento refleja fielmente el estado de situación patrimonial de la razón social, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la presente prorroga, y cuya C.U.I.T. número 30-64120850-3, se encuentra activa al día de la fecha ante el AFIP.- QUINTO: Por este mismos acto los comparecientes facultan a la Escribana interviniente para que realice todas las gestiones y tramitaciones necesarias a fin de obtener la inscripción de la presente prórroga de la sociedad, en el Registro Público de Comercio de la Provincia, efectuar el depósito de Ley, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones y apelarlas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso otorgar escrituras complementarias, aclaratorias, ampliatorias y rectificatorias de la presente prórroga, exigidos por el citado órgano registral, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester, y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normativas de la Ley 19.550.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- HAY DOS FIRMAS ILEGIBLES con su respectiva aclaración de puño y letra que dicen: “ANGEL RINALDI” y “FERNANDEZ ANA MARIA”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí, a los folios 100 y 101 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Notarial número Tres, a mi cargo, doy fe.- Para LOS COMPARECIENTES expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial números A00868183 y A00868184 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. VALERIA PEREZ DI SANTI, ADS. REG. Nº 3, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

14 SEPT. LIQ. Nº 122012 $120,00.-