BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2015

Dr. RICARDO SEBASTIAN CABANA, Juez Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. B-250.568/11, caratulado: EJECUTIVO: ACKERMAN JORGE L. c YARADE JORGE., hace saber al Sr. YARADE JORGE, D.N.I. Nº 13.849.428, se ha dictado los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2015. Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art.162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído obrante a fs.07, mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacerle valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art.474 del C.P.C.).- Notifíquese (art.154 C.P.C.). Fdo. Dra. Maria Fabiana Otaola Firma Habilitada Es Copia. San Salvador de Jujuy,11 de abril de 2010. Téngase por presentado al Dr. JORGE ACKERMAN, por sus propios derechos. Por constituido domicilio legal. Atento lo solicitado y conforme lo previsto por los Arts. 260 y 480 del C.P.C. y previa Fianza Personal que deber presentar el letrado en legal forma ante la actuaría, trábese con Embargo Provisorio, sobre los derechos y acciones que correspondiesen al demandado SR. JORGE YARADE, D.N.I. Nº 13.849.428 en el sucesorios de “FELIX YARADE Y ELENA MILAGRO SERRANO”, en el Expte. A-006671/85, radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, hasta cubrir la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($13.200,00) en concepto de capital mas la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA ($3.960,00) presupuestada para responder acrecidas del presente juicio. A tal fin líbrese oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3 a sus efectos. Cumplido y de conformidad a lo previsto por los Arts.472, 478 y s.s. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los demandados JORGE YARADE, en el domicilio denunciado, por las sumas detalladas. En defecto de pago hágase saber que se ha trabado embargo sobre los derechos y acciones que le corresponden al demandado en el sucesorio de “FELIX YARADE Y ELENA MILAGRO SERRANO”, en el Expte.-A-006671/85, radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3.Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso, exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del Item., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Notifíquese.- Fdo. Dr. Roberto SIUFÍ-Juez- Ante mi: Dra. Mariana Drazer-Secretaria.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y en un diario Local por TRES VECES en el espacio de CINCO DIAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de junio de 2015.- Dra. Maria Fabiana Otaola- Firma Habilitada.-

07/09/11 SEPT. LIQ. Nº 121966 $210,00.-