BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2015

EL Dr. CARLOS M. COSENTINI, Vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala Tercera, Vocalía 7, Prosecretaria a cargo del Dr. ARIEL CUVA, en el Expte. N° C-003123/13, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GASPAR DIEGO H. c/ VILLATARCO JUSTINO, hace saber al Sr. JUSTINO VILLATARCO que se ha dictado la siguiente Providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Mayo de 2013: l.- Por presentado el Dr. JORGE C. SORIA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la parte actora, Sr. DIEGO HUMBERTO GASPAR, a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios que se adjunta y luce a fs. 01/02 de autos.-… – Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. CARLOS M. COSENTINI-Juez-Dra. LILIANA E CHOROLQUE-Secretaria”.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, Abril 08 de 2014.- De la demanda interpuesta y su Ampliación, TRASLADO al demandado JUSTINO VILLATARCO, a quien se cita y emplaza para que la conteste, dentro del plazo de QUINCE DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (Art. 298 de C.P.C.). Asimismo intimase al demandado para que constituya domicilio dentro de los TRES KILOMETROS del asiento de esta Cámara en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese el punto l) de la providencia de fs. 9.-…- Notifíquese (Arts. 154 y 156 del C.P.C.).- Fdo. Dr. CARLOS M. COSENTINI-Juez-Dra. Mariana Drazer-Secretaria.- “san salvador de Jujuy, 24 de junio de 2015.- l) Proveyendo el escrito que antecede y atento a la constancia de autos, notifíquese por edictos conforme lo normado por el Art. 162 del C.P.C. a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- II)…-III) Notifíquese. Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M Cosentini-Juez-Dr. Ariel Cuva-Prosecretario.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, TRES VECES en el término de CINCO DIAS- SAN SALVADOR DE JUJUY, de Agosto de 2015.-

07/09/11 SEPT. LIQ. Nº 121955 $210,00.-