BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2015

“CAMARA CIVIL Y COMERCIAL-SALA SEGUNDA, VOCALÍA Nº 6 DRA. NOEMI ADELA DEMATTEI DE ALCOBA, en el Expte. N° B-289.094/2013, Caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: HERRERA VICTOR C/ JUAN TOMAS, se ha dispuesto lo siguiente: proveído:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Mayo del 2013.- I- Proveyendo a la presentación de la DRA. ADRIANA CECILIA JARAMILLO obrante a fs. 13 de autos: Téngase por ampliada la presente demanda.- II- De la demanda ordinaria y su ampliación córrase TRASLADO a TOMAS JUAN, en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere ( Art. 298 del C.P.C)-III- intímese al demandado para que dentro del plazo precedentemente señalado constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuera su naturaleza por ministerio de ley.- IV- Notificaciones en secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado…VII. Notifíquese….- Fdo: Dra. Noemi Adela Demattei de Alcoba-Juez-ante mí Dra. Agustina Gonzalez Fascio- Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces en cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de septiembre de 2.015.-

07/09/11 SEPT. LIQ. Nº 121953 $210,00.-