BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2015
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Entre el señor JOSE ALBERTO ARTERO, argentino, de 31 años de edad, soltero, agricultor, D.N.I Nº 30.731.241, CUIT 20-30731241-8 con domicilio real en Independencia Nº 2, Ciudad de Monterrico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy y la Sra. MELISA SOLEDAD SILES, argentina, de 31 años de edad, soltera, empleada bancaria, D.N.I Nº 30.731.125, CUIL 27-30731125-4 con domicilio real en calle 19 de Abril Nº 322, Ciudad de Monterrico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad de responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedad Comerciales y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominación: La sociedad se denominará “DEL ALBA S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Independencia Nº 2, Ciudad de Monterrico, Departamento de El Carmen, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales y representaciones en el país y en el extranjero.- SEGUNDA: Plazo: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por un término semejante con el acuerdo de todos los socios, debiendo resolverse antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la de dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros a las siguientes actividades; la intermediación; entre el proveedor del servicio de transporte de cualquier producto, para uso propio o para terceros y la contratación de rodados para brindar el adecuado servicio requerido, por carretera con carácter nacional e internacional; para la realización de sus fines la sociedad podrá: comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar o transferir privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) que se divide en cuotas iguales de pesos cien ($100.-) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor JOSE ALBERTO ARTERO: ochocientas (800) cuotas por la suma de pesos ochenta mil ($80.000.-). La señora MELISA SOLEDAD SILES: doscientas (200) cuotas por la suma de pesos veinte mil ($20.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscriptas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de quince (15) días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedara en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEXTA: Transmisión de las Cuotas Sociales: Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión al previo derecho de adquirirlas por los demás socios, en proporción a sus respectivos capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas, deberá comunicar simultáneamente en forma fehaciente a los otros socios, gerencia y terceros interesados, indicando la cantidad de cuotas sociales a transmitir, el nombre del interesado, el precio y las condiciones de venta. En el plazo de treinta (30) días los socios deberán comunicar de igual forma si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas únicamente al interesado indicado en la comunicación. En caso de ejercerse la oposición, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que la ejercieron, en proporciones a su participación en el capital social. Tendrá efecto frente a la sociedad a partir del momento que el cedente o el adquirente entregue a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia con las firmas certificadas, en caso de que se haya hecho por instrumento privado. Es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, que podrá ser solicitada por la sociedad, también podrá ser pedida por el cedente o el adquirente que exhiba el instrumento de la transferencia y constancia de notificación fehaciente a la gerencia. En el Acta de Asamblea que decide la transmisión deberá constar la firma de la totalidad de los socios.- SEPTIMA: Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, acreditando su legitimación conforme a las normas del Código Civil, para lo cual se acuerda que las cuotas sociales son individuales, aplicándose las normas del condominio, debiendo unificar la personería en el representante legal en el caso de ser menores de edad o en el administrador judicial de la sucesión. Podrán también optar en recibir la parte de capital y utilidades que le corresponde al momento de la opción, para lo cual se seguirá el procedimiento indicado en cláusula anterior en cuanto fuere compatible.- OCTAVA: Garantía: La garantía del cedente subsistirá por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción. El adquirente garantizará los aportes en los términos de los párrafos 1 y 2 del artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin distinción entre las obligaciones anteriores o posteriores de la fecha de inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones pendientes, y la sociedad no podrá requerirle el pago si previamente no ha interpelado al socio moroso.- NOVENA: Órgano Administrativo: La administración y representación legal estará a cargo de un Gerente General, obligando a la sociedad mediante la firma individual del presidente o del gerente, sin perjuicio de ello, el gerente tendrá las siguientes funciones: Representar a la sociedad en todos los actos legales y administrativos en que ella tenga incumbencia, será designado por CINCO ejercicios, debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazado. Podrá ser reelegido. Tanto la elección como la reelección se realizarán por mayoría de capital presente en la asamblea. En la forma arriba establecida, el gerente tiene la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objetivo social inclusive los previstos en el artículo 1320 y c.c del Código Civil Ley 26.994 y 9 del Decreto Ley 5965/63.- DECIMA: Atribuciones y Obligaciones del Gerente: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. El gerente tendrá las mismas responsabilidades que los directores de la sociedad anónima.- DECIMA PRIMERA: El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. El gerente no podrá participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. El Gerente podrá ser destituido de su cargo cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la Asamblea.- DECIMA SEGUNDA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, se deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez (10) días.- DECIMA TERCERA: Resoluciones Sociales: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones por asamblea que se celebrarán en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio legal. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite por considerarlo conveniente, en especial para los casos contemplados en el artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales, con mención del lugar, fecha y hora de la asamblea, carácter y orden del día. Las deliberaciones y resoluciones se asentaran en un libro de actas. Toda notificación o citación será cursada al domicilio fijado en este contrato, salvo que haya sido notificado su cambio a la gerencia.- DECIMA CUARTA: Voto: Cada cuota social da derecho a un voto. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptaran por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto o todo otro acuerdo que incremente las obligaciones o las responsabilidades de los socios que votaron en su contra, otorga a estos el derecho de receso conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Sociedades Comerciales. En caso de aumento de capital, los socios que votaron en contra y los ausentes, tienen derecho a suscribir proporcionalmente a su participación social; su no lo hacen, podrá acrecer a los demás socios y, en su defecto, incorporarse nuevos socios. Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato social, se adoptaran por mayoría de capital presente en la asamblea.-DECIMA QUINTA: La fiscalización de las actividades sociales estará a cargo de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- DECIMA SEXTA: Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio económico cerrará el día 30 de junio de cada año, debiéndose confeccionar un balance a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el cual será puesto a disposición de los socios con no menos de DIEZ (10) DIAZ de anticipación a su consideración por ellos en la asamblea que se convocara especialmente para considerar los estados contables dentro de los tres meses de cierre. En todos los casos se deberá cumplir con los artículos 63 a 66 de la Ley de Sociedades Comerciales, y dentro de los QUINCE (15) DIAS de su aprobación serán remitidos al Registro Público de Comercio una copia de la documentación. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no sean cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un CINCO POR CIENTO (5%) al fondo de reserva legal, hasta que este alcance el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social; a la redistribución del gerente; el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.-DECIMA SEPTIMA: Disolución y Liquidación de la Sociedad: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, la liquidación será practicada por el órgano gerencial y cancelado el pasivo, el liquidador deberá confeccionar el Balance final y proyecto de distribución del saldo entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMO OCTAVA: Se acuerda designar gerente, quien acepta el cargo en este mismo acto, al Señor JOSE ALBERTO ARTERO, argentino, de 31 años de edad, soltero, agricultor, D.N.I Nº 30.731.241, CUIT 20-30731241-8 con domicilio real en calle Independencia Nº 2, Ciudad de Monterrico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy.- Los socios confieren autorización al Dr. Gonzalo Rubén Yañez abogado del foro local, con domicilio legal en calle Alvear 731 1º Piso Of. 1 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que efectúe los trámites necesarios y la suscripción de la documentación correspondiente para la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con las facultades para aceptar las modificaciones que este implique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 187 de la Ley de Sociedades Comerciales, interponer recursos y en general realizar actos, gestiones y diligencias para el mejor desempeño del presente.- ACT. NOT. Nº B 00170266, ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI, TIT. REG. Nº 72, EL CARMEN-JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 9 de septiembre de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
11 SEPT. LIQ. Nº 122024 $150,00.-








