BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2015

ADENDA AL CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS “AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL Y SIDERA SRL UTE” AUMENTO DE FONDO COMUN OPERATIVO.- Entre AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., representada por el Sr. Francisco José Agostini, argentino, de 32 años de edad, DNI N° 30.387.185, con domicilio en José de la Iglesia Nº 1390 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y SIDERA S.R.L., representada por el Sr. Ramiro Ignacio Saravia Pérez, argentino, de 37 años de edad, DNI N° 25.954.758, con domicilio en Alberdi 187 1er piso “D” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy,”, convienen, a fin de salvar las Observaciones efectuadas por el Juzgado de Comercio, Registro Público de Comercio en fecha 28 de Julio de 2015, en celebrar la presente ADENDA AL CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESA denominado “AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL Y SIDERA SRL U.T.E”, en cuanto deben adecuar el Fondo Común Operativo, ya que a criterio del Juez de Comercio resulta insuficiente para el cumplimiento del objeto que se pretende lograr; A tales fines Ambas sociedades integrantes de la U.T.E, DE mutuo consentimiento deciden: PRIMERA: AMPLIAR el Fondo Común Operativo establecido en la Cláusula SEPTIMA del Contrato de Unión Transitoria de Empresa-“AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL Y SIDERA SRL U.T.E” suscripto en fecha 29 de Junio de 2015, aumentando en consecuencia el aporte inicial del mencionado Fondo, en la SUMA DE PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000).- SEGUNDA: En consecuencia, se MODIFICA la cláusula SEPTIMA del Contrato de Unión Transitoria de Empresa-“AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL Y SIDERA SRL U.T.E” suscripto en fecha 29 de Junio de 2015, cuya redacción definitiva es la siguiente: SEPTIMA-FONDO COMUN OPERATIVO: las partes convienen el aporte inicial de un Fondo Común Operativo de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), que se efectiviza mediante la entrega de dinero en efectivo, en la fecha de este contrato, en un 50% (cincuenta por ciento) por cada una de ellas. Dicho monto podrá ser incrementado por decisión unánime de las partes y deberá mantenerse hasta la fecha de liquidación final del contrato. En prueba de entera y plena conformidad, RATIFICAN todas y cada una de las restantes cláusulas del mencionado contrato de Unión Transitoria de Empresa, y suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 4 días del mes de AGOSTO de 2015.- ACT. NOT. Nº B 00164463, ESC. ESTELA ANGÉLICA TORRENTE, TIT. REG. Nº 33, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 7 de septiembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 SEPT. LIQ. Nº 122015 $100,00.-