BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7, SECRETARIA N° 14, en el Expte. N° C-018.086/13: caratulado: EJECUTIVO: ACCICOM S.A C/ JUAN MANUEL CARI”, se hace saber al demandado Sr. JUAN MANUEL CARI, las siguientes PROVIDENCIAS: SAN SALVADOR DE JUJUY,.. de Julio de 2015.- Téngase presente el informe Actuaria que antecede.- Proveyendo la presentación de fojas 59: Atento lo manifestado e informado por la Actuaria, notifíquese la parte pertinente de la providencia de fojas 13, al demandado, mediante Edictos- Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderon- Juez. Ante Mi: Esc. Nadia Torfe- Secretaria Por Habilitación.-Providencia Fojas 13: “San Salvador de Jujuy, 04 de febrero de 2014.- Proveyendo el escrito de fs. 11/12: I.- Téngase por presentada a la Dra. FLAVIA LETICIA UBEID, en nombre y representación de CREDINEA S.A, a merito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña a fs. 2/5, por constituido domicilio legal y por parte.- II.-…-III…IV.- Atento la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y los dispuesto por los Arts. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del accionado JUAN MANUEL CARI, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo y citación de remate por la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE ($8.720,00), en concepto de capital con mas la de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($2.616.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo…- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…- Asimismo, y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituye domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS , del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 52 del ítem).-…- Notifíquese.- Fdo: Dra. Liz Valdecantos Bernal- Juez Ante Mí: Dra. Teresa Lewin Nakamura- Secretaria”- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Esc. Nadia Torfe -Secretaria Por Habilitación.-San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2015.-
02/04/07 SEPT. LIQ. Nº 121926 $210,00.-








