BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2015
Dr. JORGE EDUARDO MEYER, Presidente de trámite del Tribunal de Familia-Sala I Vocalía 2, a cargo de la Dra. MARIA LAURA CABALLERO en el Expte. N° C-035956/2014, Caratulado:” DIVORCIO VINCULAR POR CAUSALES OBJETIVAS: VILTE, JUAN C/ LIQUITAYA, ANA MARIA”, DNI N° 16.061.045 se ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Abril de 2.015.- Proveyendo el escrito de fs. 18: Admítase la presente demanda de Divorcio Vincular por Causales Objetivas la que se tramitará de conformidad al procedimiento del Juicio Ordinario (Art. 370 y ss. del CPC).- Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad.- Confiérase traslado de la demanda a la accionada ANA MARIA LIQUITAYA, DNI Nº 16.061.045 por el término de Quince (15) días, con las copias respectivas, bajo apercibimiento de tenerla por contestada, si así no lo hiciere (art.298 del CPC). Intímesela para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los 3 Km. del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de considerarse notificada por Ministerio de ley, todas las resoluciones posteriores (art. 52 CPC). Amplíanse los plazos otorgados en Veinte (20) días más, ello en razón de la distancia.- Del pedido de notificación por Carta Documento, como se pide.- Notificaciones por Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- DILIGENCIAS A CARGO DEL DR. ARTERO (Arts. 50 y 72 del C.P.C.).- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C.- Fdo.: Dr. Jorge Eduardo Meyer-Juez, Ante mí: Dra. Maria Laura Caballero-Secretaria”.-Publíquese en el Boletín oficial y un Diario local, TRES VECES en el término de CINCO DIAS.-S.S. de Jujuy, 26 de Junio de 2015.-
04/07/09 SEPT. LIQ. Nº 121937 $210,00.-








