BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2015
MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO-PAÑOL INDUSTRIAL S.R.L.”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince, los señores: CARLOS MARINO GÓMEZ, D.N.I. 18.199.510, C.U.I.T. 20-18199510-7, nacido el 06 de febrero de 1967, argentino, casado, de profesión contador, domiciliado en Obispo Muhn 585 de esta ciudad; GABRIEL ÁLVARO BERNAL, D.N.I. 26.816.191, C.U.I.T. 20-26816191-1, nacido el 12 de noviembre de 1.978, argentino, soltero, de profesión licenciado en ciencias económicas, domiciliado en Doctor Aparicio 665 de esta ciudad y la señorita MODESTA ROSANA CALPANCHAY, D.N.I. 28.532.470, C.U.I.T. 27-28532470-5, nacida el 15 de junio de 1.981, argentina, soltera, de profesión profesora en ciencias políticas, domiciliada en Avenida Seigaste sin número de la Localidad de Puesto Sey, Departamento Susques de esta Provincia; convienen en MODIFICAR el Contrato Constitutivo de “PAÑOL INDUSTRIAL S.R.L.” de la siguiente manera. Modificase la cláusula CUARTA: CAPITAL la que quedará redactada de la siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de Pesos CIENTO OCHENTA MIL, ($180.000), dividido en 1800 Cuotas Sociales de pesos CIEN ($100) cada una, suscripto en su totalidad por los socios, en la siguiente proporción: el señor CARLOS MARINO GÓMEZ, la cantidad de 610 cuotas, el señor GABRIEL ÁLVARO BERNAL, la cantidad de 595 cuotas y la señorita MODESTA ROSANA CALPANCHAY, la cantidad de 595 cuotas sociales. El Capital se constituye íntegramente con dinero en efectivo y es integrado por los socios, en su totalidad, en este acto. La sociedad podrá duplicar el capital indicado, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto unánime. La misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración. En caso de muerte de alguno de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.” Los socios autorizan en este acto a la doctora MARIEL DE LOS ÁNGELES BERNAL, M.P. 2489 a tramitar la correspondiente inscripción de la presente modificación de contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550.-En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los 24 días del mes de junio de dos mil quince, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00159393, ESC. LETICIA BELEN GILARDI, ADS. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de agosto de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
04 SEPT. LIQ. Nº 121934 $100,00.-








