BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 28/08/2015

Dr. ENRIQUE R. MATEO, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-230.736/10, caratulado: “Prescripción adquisitiva en Expte. N° B-184.235/08: MONTAÑO HAMAME, Carlos c/ SANCHEZ, Antolino y otros”, procede a notificar la siguiente resolución: “la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina (conforme lo autoriza la Acordada Nº 11, Fº 127, Nº 71) ante la jubilación de la Dra. Noemí Adela Demattei de Alcoba, vieron el Expte. Nº B-230.736/10: “Prescripción Adquisitiva de dominio en B-184.235/08: Montaño Hamame, Carlos c/ Sánchez Antolino y Otros” (dos cuerpos) y el Expte. agregado Nº B-184.235/08: “Medidas preparatorias por prescripción: Montaño Hamame, Carlos” y luego de deliberar…. El Dr. Mateo dijo… Visto… Considerando… Por todo ello la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Carlos Montaño Hamame en contra de Antolino Sánchez, Lourdes María Montaño de Toronconte, Pablo Ricardo Montaño, María Virginia Montaño, María Natalia Montaño y Andrea María Laura Montaño. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 55 Manzana 12, Sección 16, Circunscripción 1, Padrón A-4650, Matrícula A-47.952 ubicado en calle Rodríguez Peña Nº 49, Bº Los Huaicos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 02.112 el 11/04/07.2. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 3. Regular los honorarios profesionales del Dr. Sergio Eduardo Stephan y de la Asistente Social Gladis Maita de Santillán en $25.000 y $5.000, respectivamente. Dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y en caso de mora con más los intereses fijados en los considerandos.4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Carlos Montaño Hamame (D.N.I. Nº 17.080.167) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 6. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo Dres: Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina. Ante Mi Dra. Agustina P. Taglioli-Firma Habilitada”. Publíquense edictos por TRES (3) veces en CINCO (5) días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- SECRETARÍA, San Salvador de Jujuy, 11 de agosto de 2015.-

24/26/28 AGO. LIQ. Nº 121873 $210,00.-