BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/2015
Por la presente se hace saber que en Expte. N° B-263.699/11, caratulado: “Prescripción Adquisitiva:Velázquez, Rufino c/ Campos Leonardo”, la Cámara en lo Civil y Comercial-Sala II- Vocalía N°6, ha dictado las siguientes resoluciones: Sentencia de fs.300/304:“la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina (conforme lo autoriza la Acordada Nº 11, Fº 127, Nº 71) ante la jubilación de la Dra. Noemí Adela Demattei de Alcoba, vieron el Expte. Nº B-263.699/11: “Prescripción Adquisitiva de dominio en B-226.779/10: Velázquez, Rufino c/ Campos, Leonardo” (dos cuerpos) y los Exptes. agregados…y luego de deliberar…la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy RESUELVE: 1.Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Rufino Velázquez en contra de Leonardo Campos. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón P-19.823, Circunscripción 1, Sección 5, Manzana 51, Parcela 10 (individualizado según título Lote 10, Manzana 51) ubicado en calle Cabildo Nº 174, Barrio 23 de Agosto, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 09.552 el 02/12/09. 2. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 3. Regular…4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Rufino Velázquez (D.N.I. Nº 10.640.370) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 6. Notificar por cédula a las partes… protocolícese y oportunamente archívese.-“Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo-Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocales-Por Ante Mi: Dra. Agustina Taglioli Firma Habilitada.- Resolución de fs. 315/315 vlta.: “San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del año 2.015. VISTO:…CONSIDERANDO:…En consecuencia la sentencia del 07/05/2015 de fs. 299/304 I apartado deberá quedar redactado de la siguiente manera: Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Rufino Velázquez en contra de Leonardo Campos. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón P-19.823, Circunscripción 1, Sección 5, Manzana 51, Parcela 10, Matrícula P-7022 (individualizado según título Lote 10, Manzana 51) ubicado en calle Cabildo Nº 174, Barrio 23 de Agosto, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, conforme al plano a probado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 09.552 el 02/12/09. Por todo lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: I. Hacer lugar a la aclaratoria deducida por el Dr. Vicente Ignacio Apaza a fs. 314 con los alcances establecidos en los considerandos. II. Agréguese copia en autos, notifíquese, etc. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo-Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocales-Por Ante Mi: Dra. Agustina Taglioli Firma Habilitada.- Publíquese el presente tres (3) veces en cinco (5) días en el Boletín Oficial.-
24/26/28 AGO. LIQ. Nº 121868 $210,00.-








