BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/2015

PRIMER TESTIMONIO N° 399.- ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- PROTOCOLO “A”.- CESION ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES DE “CABLE AUDIO VISIÓN S.R.L”: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintitrés días del mes de octubre del año Dos mil catorce, ante mí, María Valeria BORDALLO, escribana autorizante, Titular del Registro Notarial Número Setenta y uno, comparecen los señores: Carlos Ivar Rolf LUND, Documento Nacional de Identidad N° 7.970.036, CUIT N° 20-07970036-4, viudo de María Isabel GIL, domiciliado en calle Victorino Rodriguez N° 1229, Barrio Urca de la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, por una parte y en adelante el CEDENTE y por la otra parte Héctor del Milagro GARCIA, Documento Nacional de Identidad N° 14.192.238, CUIT N° 20-14192238-7, casado en primeras nupcias con Silvia Viviana ELGUERO, domiciliado en calle San Martín N° 133 de esta ciudad, en adelante el CESIONARIO, ambos argentinos, mayores de edad, hábiles, a quienes individualicé con el documento de identidad que se menciona, que en original tengo a la vista y en copia certificada agrego a la presente conforme Io prescribe el Artículo 1002, inciso “c” del Código Civil. Los comparecientes intervienen por sus propios y personales derechos y convienen en celebrar la presente CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES sujeta a las disposiciones legales vigentes y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL CEDENTE vende, cede y transfiere en propiedad al CESIONARIO, el SESENTA POR CIENTO (60%) de las cuotas sociales que tiene y le corresponden sobre el patrimonio neto de la Razón Social “CABLE AUDIO VISIÓN S.R.L.”, CUIT N° 30-63448766-9, con domicilio social en calle Paterson N° 408 de esta ciudad, empresa ésta cuyo Contrato Constitutivo se encuentra inscripto con copia bajo el Asiento N° 86, Folios 277/286 de S.R.L. del Registro Público de Comercio de esta Provincia y que representan el SESENTA y TRES COMA QUINE POR CIENTO (63,15%) del capital que el CEDENTE hoy detenta de dicha empresa y por ende, el capital social a partir de la presente cesión queda constituido de la siguiente manera: El señor Carlos Ivar Rolf LUND 35% del capital social y Héctor del Milagro GARCIA el 65%. SEGUNDA: Las partes acuerdan como precio total y definitivo de la presente cesión de cuotas sociales la cantidad de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000) que el CESIONARIO paga al CEDENTE mediante la entrega en este acto de la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) en dinero en efectivo y el saldo en DIEZ CHEQUES de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) cada uno, con vencimiento el 24.11.14 (N° 31169484); 24.12.14 (N° 31169485); el 24.01.15 (N° 31169486); el 24.02.15 (N° 31169487); el 24.03.15 (N° 31169488); el 24.04.15 (N° 31169489); el 24.05.15 (N° 31169490); el 24.06.15 (N° 31169491); el 24.07.15 (N° 31169492); el 24.08.15 (N° 31169493); sirviendo el presente instrumento de formal recibo. TERCERA: El señor Héctor del Milagro GARCIA acepta la presente cesión onerosa efectuada a su favor en todos sus términos y manifiesta que conoce el estado de funcionamiento y económico de la sociedad en virtud de que ya es socio de la misma. CUARTA: EL CEDENTE declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes y que sobre las acciones objeto de este acto no pesa ningún gravamen ni restricción de naturaleza alguna. QUINTA: En este acto los comparecientes autorizan expresamente la inscripción de la presente Cesión de Cuotas Sociales en el Registro Público de Comercio de Jujuy, aún pendientes de pago los cheques entregados en este acto y autorizan la suscripción de todos los instrumento públicos y privados que fueren necesarios a fin de subsanar las observaciones o cuestionamientos que se pudieren formular por parte de los funcionarios a cargo del control de legalidad, para lo cual otorgan facultades suficientes a favor de la Dra. Raquel Elisa LEZANA, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 25.212.179, abogada. Leo esta escritura a los comparecientes, quienes la otorgan y firman ante mí, doy fe.- FIRMADO: CARLOS IVAR ROLF LUND.- HECTOR DEL MILAGRO GARCIA.- Ante mí: MARIA VALERIA BORDALLO.- Está mi sello notarial.- ES COPIA FIEL de la escritura matriz que autoricé en el Protocolo a mi cargo a los Folios 650/651, doy fe.- EXPIDO este PRIMER TESTIMONIO, para el señor Héctor del Milagro GARClA, en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 2015.

MALVINA CECILIA PEDRAZZANI

FIRMA HABILITADA

26 AGO. LIQ. Nº 121876 $130,00.-