BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 21/08/2015
DECRETO Nº 6670-G.-
EXPTE. Nº 650-160/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase la Planta de Personal Permanente de la U. de O. A-11 Secretaría de Turismo, dependiente de la Jurisdicción “A” Gobernación, como se detalla a continuación: CREASE: PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL-LEY Nº 3161.-CARGO: 1; CATEGORIA: 4.
ARTICULO 2º.-Designase en el cargo Categoría 1, Personal de Escalafón General-Ley Nº 3161, Agrupamiento Técnico, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “A” Gobernación, U. de O. A-11 Secretaría de Turismo a la Sra. GABRIELA ALEJANDRA CASIMIRO, CUIL 20-28856406-0, a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTICULO 3º.-Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gasto en Personal 01-01-01-01-00 PLANTA PERMANENTE, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda tomando fondos de la partida 01-01-01-02-01-21 Regularización Personal Ley 5749 y Ley Nº 5835/14 correspondiente a la Unidad de Organización A-11 Secretaría de Turismo, donde el Presupuesto General vigente prevé ambas partidas presupuestarias.
ARTICULO 4º.-Como consecuencia de lo anteriormente dispuesto y en virtud de la Ley Nº 5749, queda resuelto el contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y la agente GABRIELA ALEJANDRA CASIMIRO.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8005-G.-
EXPTE. Nº 650-160/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 6670-G, de fecha 10 de Diciembre de 2014, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.-Designar en el cargo Categoría 4 Personal de Escalafón General-Ley Nº 3161, Agrupamiento Técnico de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “A” Gobernación, U. de O. A-11 Secretaría de Turismo a la señora GABRIELA ALEJANDRA CASIMIRO, CUIL Nº 20-28856406-0, a partir de la fecha del presente Decreto”.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7067-E.-
EXPTE. Nº 1056-15044/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Prorróganse las disposiciones del Decreto Nº 8308-E-2007 para el Ejercicio 2014, para el otorgamiento del aporte estatal fijo y mensual a los establecimientos educativos de gestión privada que rubricaron las Actas de fecha 6 de marzo y 13 de junio de 2007 y cuya nómina se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II del presente y en la normativa vigente.
ARTICULO 2º.-Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán atendidas con la partida presupuestaria asignada en la Ley Nº 5794 del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2014, según el siguiente detalle: JURISDICCION: F MINISTERIO DE EDUCACION; UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA; FINALIDAD: 5 CULTURA Y EDUCACION; FUNCION: 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR; SECCION: 1 EROGACIONES CORRIENTES; SECTOR: 3 TRANSFERENCIAS; P. PRINCIPAL: 4 TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES; P. PARCIAL: 5 APORTE A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS; P. SUB-PARCIAL: 306 Ayuda Extraordinaria.
ARTICULO 3º-Establécese que para percibir la Ayuda Extraordinaria, los Establecimientos detallados en el Anexo I, deberán cumplir, previa e indefectiblemente con los siguientes requisitos y condiciones: a) Acreditar la incorporación a la enseñanza oficial; b) Contrato de locación por un mínimo de 3 (tres) años, si no fuera propietario, del inmueble; c) La escala salarial liquidada, deberá ser la vigente para el escalafón docente de la Provincia; d) Controlar y regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta de personal docente de cada establecimiento, conforme las disposiciones legales vigentes; e) El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7949-S.-
EXPTE. Nº 721-297/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Designase al Dr. CRISTIAN HUMBERTO BOSIO, CUIL 20-27232397-7, en el cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.:R2-02-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson” de San Pedro de Jujuy, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7952-S.-
EXPTE. Nº 728-09/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley Nº 5861, de la U. de O.:R2-02-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, conforme,…
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, disponese la promoción de la Sra. ISIDORA FLORES, CUIL 27-10853503-8, al cargo categoría 24, agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la U. de O.:R2-02-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario” de Abra Pampa, con retroactividad al 1º de enero de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7954-S.-
EXPTE. Nº 716-843/2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Designase a la Dra. Margarita Gabriela Alfaro Carrizo, CUIL 27-23167244-9, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.:R2-02-04 Hospital “San Roque”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dejase sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, la designación en carácter de interina dispuesta mediante Decreto Nº 1978-S-13, a favor de la Dra. Margarita Gabriela Alfaro Carrizo, CUIL 27-23167244-9, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7960-S.-
EXPTE. Nº 723-1031/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley Nº 5861, de la U. de O.:R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”, conforme,…
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, disponese la promoción de la Sra. ANGÉLICA CACERES, CUIL 23-11598221-4, al cargo categoría 24 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.:R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias” de Libertador General San Martín, con retroactividad al 1º de enero de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7967-S.-
EXPTE. Nº 716-408/2013 y Agdo. Nº 716-458/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ejercicio 2015, Ley Nº 5861, conforme,…
ARTICULO 2º.Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, designase a las agentes: NOEMI GRISELDA CAZON, CUIL 27-16815750-4 y GLADYS CRISTINA CARI, CUIL 27-27788164-6, en los cargos categorías 1 (c-4), agrupamiento servicios generales, escalafón general, en la U. de O.:R2-02-04 Hospital “San Roque”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 3º.-Designase a partir de la fecha del presente a las agentes: JIMENA LUCIANA LAMAS, CUIL 27-30150138-8, OSCAR ALBERTO BURGOS, CUIL 20-22752642-5 y CARLOS GUILLERMO SEBASTIAN SALAS, CUIL 20-33690437-5, en los cargos categorías 1, agrupamiento servicios generales, escalafón general, en la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7968-S.-
EXPTE. Nº 773-837/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorizase el pago de cuarenta (40) días de Licencia Anual Ordinaria-Ejercicio 2010, no usufructuadas por la entonces agente Carmen Rosa Cardozo, CUIL 27-12007458-5, quien revistaba en el cargo categoría B-4 (i-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4413, de la U. de O.:R 03-01 Dirección Provincial de Programas Sanitarios, a favor de su cónyuge supérstite Pantaleón Telésforo Rivero, D.N.I. Nº 10.473.592 y sus hijos Flavia Agustina Rivero, D.N.I. Nº 36.710.005 y Benjamín Rivero, D.N.I. Nº 34.071.343, en sus respectivos caracteres de herederos, por las razones expresadas en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7973-G.-
EXPTE. Nº 0202-229/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios entre la Dirección de Administración de la Gobernación, representada por su titular CPN CARLOS HORACIO NAVARRO y el Sr. MAXIMILIANO ADRIAN BURGOS-CUIL Nº 20-25663639-6, Categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por el período comprendido entre el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2012, con la remuneración y tareas establecidas en el respectivo Contrato.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7977-G.-
EXPTE. Nº 0412-392/2014 y Agdo. Nº 0400-1781/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase la planta de personal permanente de la U. de O. B1B POLICIA DE LA PROVINCIA, dependiente de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, contemplada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2015 (Ley Nº 5861), conforme,…
ARTICULO 2º.-Adecuase, a partir de la fecha que en cada caso se indica y al Escalafón que se determina, en la planta de personal permanente de la U. de O. B1-B Policía de la Provincia, Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, al grado de OFICIAL PRINCIPAL (Personal Superior, Cuerpo Profesional), al siguiente personal policial: Apellido y Nombres: Oficial Sub-Inspector RAMOS Alejandra Melina; DNI Nº 28.998.457; Profesión: Abogada; A partir de día; 14/05/2012; A escalafón: Jurídico.-Apellido y Nombres: Cabo RODRIGUEZ, Mariela Ester; DNI Nº 29.496.292; Profesión: Lic. Sistemas; A partir de día: 29/06/2010; A escalafón: Otros.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8022-P.-
EXPTE. Nº 660-01/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2015.-
VISTO:
El presente Expediente mediante el cual se solicita la creación y asignación de crédito en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2015-de la Partida “PROGRAMA ASISTENCIA PARA LA ZAFRA 2013” RENTAS GENERALES en el ámbito de la U. de O. P-1 Ministerio de Producción, Jurisdicción “P” Ministerio de Producción; y
CONSIDERANDO:
Que, la modificación presupuestaria es a los efectos de afrontar necesidades que surjan en el transcurso del presente año;
Que, resulta necesario modificar el Presupuesto General Ejercicio 2015, a fin de habilitar los créditos presupuestarios correspondientes;
Que, a fs.05/06 la Dirección Provincial de Presupuesto emite el informe de competencia;
Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 5861/14 de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2015;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2015, Ley 5861/2014, conforme,…
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8015-IPySP.-
EXPTE. Nº 612-69/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2015.-
VISTO:
El presente expediente mediante el cual la Dirección General de Arquitectura solicita la creación de la Partida Presupuestaria “REMODELACIÓN E.E.T Nº 2-PROF. JESÚS RAUL SALAZAR”-Ejecicio2015, conforme requerimiento de fs.1 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que en referencia a dicha Partida, el Organismo actuante informa que la misma fue incorporada al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ley Nº 5794-Ejercicio 2014, según Decreto Nº 6999-H-2014, quedando pendiente la ejecución de la obra durante el referido Ejercicio.
Que atento lo solicitado, resulta necesario modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2015 a fin de habilitar los créditos presupuestarios correspondientes.
Por ello, y teniendo en cuenta lo informado a fs.6/7 por la Dirección Provincial de Presupuesto;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ley Nº 5861-Ejercicio 2015, conforme,…
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8026-S.-
EXPTE. Nº 713-293/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese la adecuación del Personal de Planta Permanente del Escalafón Profesional, de la U. de U.:R2-02-01 Centro Sanitario “Dr. Carlos Alberto Alvarado”, individualizado en el Anexos I (Ley 4418) y II (Ley 4413) que forman parte integrante del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8036-S.-
EXPTE. Nº 715-1293/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto Genera de Gastos y Cálculos de Recursos-Ejercicio 2015-Ley Nº 5861, conforme,…
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, designase a la Sra. Adriana Mercedes Quispe, CUIL 27-21665497-3, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la U. de O.:R2-02-03 Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8094-S.-
EXPTE. Nº 0730-00260/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2015-Ley 5861, conforme,…
ARTICULO 2º.-Designase a partir de la fecha del presente decreto a la Lic. María Soledad Soria, CUIL 27-25954432-2, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley 4413 de la U. de O.:R2-02-18 Hospital “Calilegua”, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8122-S.-
EXPTE. Nº 222-1251/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente, en la U. de O.:R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, conforme,…
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, adecuase a las Lic. Mónica Agustina Gutiérrez, CUIL 27-24556302-2 y Sonia Griselda Ruiz, CUIL 27-25064466-9, en los cargos categoría A-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley Nº 4413, de la U. de O.:R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 3º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º, adecuase al Sr. Julián Saturnino Segovia, CUIL 20-24408324-3, en el cargo categoría C-1 (i-1), agrupamiento profesional, Ley Nº 4413, de la U. de O.:R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8207-S.-
EXPTE. Nº 715-1653/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente-Ley Nº 5861, conforme,…
ARTICULO 2º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente-Ley Nº 5861, conforme,…
ARTICULO 3º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, designase a los Sres: JONATAN EFRAIN FERNANDEZ, CUIL 20-35825244-4, KEVIN GABRIEL CHOQUE, CUIL 20-35931404-4 y HORACIO ASCENCIO CASTELLON, CUIL 20-22820567-3, en los cargos categorías 1 (c-4), agrupamiento servicios generales, escalafón general, en la U. de O.:R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8209-S.-
EXPTE. Nº 700-167/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos-ejercicio 2015-Ley Nº 5861, conforme,…
ARTICULO 2º.-Designase a los Sres. Diego Leonardo Guananja, CUIL 20-31600107-7, Fernando Enrique Camacho, CUIL 20-28537241-1, Ángel Maximiliano Sclavi Esquivel, CUIL 20-94227775-0, Alejandro Gabriel Cuevas, CUIL 20-25613888-4, Marcos Fabián Antonio Jerez, CUIL 20-33757799-8, Pablo Ricardo Cayo, CUIL 20-33256262-3, Antonio Ariel Cardozo, CUIL 20-18782646-3, Fernando Martín Plaza, CUIL 20-35911419-3, Pedro Cristian Armella, CUIL 20-29132976-5, Sergio Gustavo Scaramella, CUIL 20-24612455-9, Mauricio Fabián Alvarado, CUIL 20-32625682-0, y Martín Alejandro Ríos, CUIL 20-37730099-9, en los cargos categoría 1 (c-4), agrupamiento servicios generales, escalafón general, en la U. de O.:R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana” a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 3º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, las renuncias presentadas por los Sres. Pablo Ricardo Cayo, CUIL 20-33256262-3 y Mauricio Fabián Alvarado, CUIL 20-32625682-0, a los contratos de locación de servicios que detentan en la U. de O.:R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8215-P.-
EXPTE. Nº 0664-738/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorizase a la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, a efectuar el llamado a LICITACION PUBLICA NACIONAL Nros. BM-JJP-7597-010-B-02/14 y BM-JJP-7597-011-B-02/14, para la adquisición de dos Cargadoras-Retroexcavadoras, en el Marco de los Proyectos “Refuncionalización del Sistema de Riego Arroyo Colorado-Santa Clara” y “Mejoramiento del Área Productiva de San José del Bordo-Jujuy”, correspondientes al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
ARTICULO 2º.-Apruébense los Documentos de Licitación, conformados por Aspectos Generales (fs.10/13), Instrucciones a los Licitantes (fs.14/21), Países Elegibles (fs.22); Condiciones del Contrato (fs.23/27); Especificaciones Técnicas (fs.28/31) y Anexos 1 a 6 (fs.32/40), todos determinados y aprobados por el Banco Mundial y la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8254-VOT.-
EXPTE. Nº 615-000896/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización G-2 INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, dependiente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, como se detalla a continuación: CREASE: PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL-LEY Nº 4413.-CARGO: 1; CATEGORIA: A-1.
ARTICULO 2º.-Designase en el cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Personal de Escalafón Profesional-Ley Nº 4413, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, Unidad de Organización G-2 INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, al Sr. CANAVIRE SAUL ESTEBAN, CUIL 20-16888888-1, a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTICULO 3º.-Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gasto en Personal 01-01-01-01-00 Planta Permanente, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda tomando fondos de la partida 01-01-01-02-01-22 Regularización Personal Ley 5749 y Ley Nº 5835/14 correspondiente a la Unidad de Organización G-2 INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY donde el Presupuesto General vigente prevé ambas partidas presupuestarias.
ARTICULO 4º.-Como consecuencia de lo anteriormente dispuesto y en virtud de las previsiones de la Ley Nº 5749, queda resuelto el contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y el agente CANAVIRE SAUL ESTEBAN.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 000796-DS.-
EXPTE. Nº 766-576/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2015.-
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobados y por cumplidos los Contratos de Locación de Servicios celebrados entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su entonces titular, Dr. FACUNDO MANUEL FIGUEROA CABALLERO y las Sras. MARIA INES LUERE, CUIL 27-22985418-1; NORMA GLADIS MAMANI, CUIL 27-23986082-1; ASUNCIONA MENDEZ, CUIL 27-21324248-8; LUCIANA GISELA RUEDA, CUIL 27-28784047-6; MARIA FERNANDA SANTANDER, CUIL 23-21964801-4; MARIA GABRIELA SIVILA, CUIL 27-25448653-7, en los cargos de Categoría 1-30 del Escalafón Generales-Ley Nº 3161, por el período comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013, respectivamente.-
Lic. Beatriz Adriana Magdaleno
Ministra de Desarrollo Social
RESOLUCION Nº 855-IPySP.-
EXP. Nº 600-256/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUN. 2015.-
VISTO:
La convocatoria a Licitación Privada dispuesta por este Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE POZO PROFUNDO EN EL BANANAL-DPTO. LEDESMA”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 681-IPySP/2015 (fs.126/127), se dispuso la aprobación de la documentación técnica correspondiente, con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con Cincuenta y Dos Centavos ($1.224.468,52).
Que en el marco de dicho procedimiento licitatorio se emitieron las invitaciones de rigor, disponiéndose la apertura de propuestas el día 26/05/2015. Según Acta de apertura agregada a fs.133/134, se deja constancia de la presentación de cuatro (4) ofertas correspondientes a las Empresas: INBER S.R.L., Unipersonal ARQ. ÁLVARO BERNAL FASCIO (Fortaleza Arquitectura y Construcción), ECSA S.R.L. y ECCI S.R.L.
Que conforme lo establece el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, en el acto de apertura de las ofertas (Sobres N° 1 y N° 2) se rechaza por inadmisible la correspondiente a la Empresa ECCI S.R.L. ya que en la documentación que presenta en Sobre N° 1 no se encuentra agregado Certificado de Libre Contratación Anual expedida por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Jujuy. De los restantes oferentes no se efectuaron observaciones en dicho acto licitatorio.
Que según informe efectuado por la Comisión de Preadjudicación (fs.741/744), la Empresa oferente ECSA S.R.L. cumplió con los requisitos formales exigidos en la presente licitación, advirtiendo el incumplimiento en la presentación de documentación faltante por parte de las Empresas INBER S.R.L. y ARQ. ÁLVARO BERNAL FASCIO (Fortaleza Arquitectura y Construcción), siendo rechazadas por inadmisibles las ofertas de ambos oferentes.
Que por lo expuesto dicha Comisión entiende que la propuesta de la Firma ECSA S.R.L. resulta la más ventajosa, en términos económicos y técnicos, para el Estado Provincial.
Que a fs.745 la Dirección General de Administración agrega informe de partida presupuestaria con la que se atenderá el presente compromiso.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Adjudicar la Licitación Privada convocada con destino a la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE POZO PROFUNDO EN EL BANANAL-DPTO. LEDESMA” a la Empresa ECSA S.R.L. por el monto total de su propuesta que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHO CON DOS CENTAVOS ($1.221.708,02).
ARTÍCULO 2º.-El gasto emergente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: EJERCICIO 2015: JURISDICCIÓN: T-MINISTERIO DE INFRAESTRUCT., PLANIF. Y SERVICIOS PÚBLICOS; U. DE O.:1-MINISTERIO; FINALIDAD: 1-ADMINISTRACION GENERAL; FUNCIÓN: 6-APOYO A GOB. MUNICIPALES O COMUNALES; 2-EROGACIONES DE CAPITAL; 3-TRANSFERENCIAS; 5-TRANSFERENCIAS P/FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL; 20-TRANSF. P/FINANCIAR EROG. DE CAP. C/RECURSOS AFECTADOS; 6-TRANSF. P/FINANCIAR EROG. DE CAP. A ACT. NO LUCRATIVAS; 70-Prog. Mas Cerca, Mas Municipio, Mejor País, Más Patria $1.221.708,02.
ARTICULO 3º.-Previo registro, por Jefatura de Despacho remítase copia a conocimiento de Tribunal de Cuentas y notifíquese al oferente adjudicatario. Dése a Boletín Oficial y a Dirección de Prensa. Cumplido, pase a Dirección General de Administración del MIPySP., a sus efectos.-
Ing. Gustavo Eduardo Roda
Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos
RESOLUCION Nº 3217-E.-
EXPTE. Nº 1050-778/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAY. 2015.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Prorrogar el mandato de los siguientes docentes, como Miembros Electos Titulares de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, a partir del 16 de diciembre de 2014 y hasta tanto se realice la convocatoria a elecciones para la renovación de los Miembros de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, por las razones expresadas en el exordio: 1º) RIOS, Ariel D.N.I. Nº 23.055.577; 2º) VEDIA, Cira Fanny, D.N.I. Nº 13.550.726.
ARTICULO 2º.-Prorrogar el mandato de los siguientes docentes, como Miembros Electos Suplentes de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, a partir del 16 de diciembre de 2014 y hasta tanto se realice la convocatoria a elecciones para la renovación de los Miembros de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos, por las razones expresadas en el exordio: 1º) NIEVA, Nilda Zulema, D.N.I. Nº 13.121.398; 2º) PEREYRA, Héctor Fernando, D.N.I. Nº 16.637.550.-
Lic. María Florencia Gelmetti
Ministra de Educación
RESOLUCION Nº 3540-E.-
EXPTE. Nº 1053-2386/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUL. 2015.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Rechazar por inadmisible e improcedente lo solicitado por el Dr. Aníbal Massaccesi abogado patrocinante de la LIC. SARA ELINA LIZARRAGA, D.N.I. Nº 10.013.046, Personal de Planta Permanente (Profesional: Psicóloga) Titular Categoría A-3 de la Escuela de Educación Especial Nº 2 Juan Pablo II” de la Ciudad de Palpalá, respecto al pedido de recategorizacion y al reconocimiento de las diferencias salariales retroactivas inclusivas de los rubros no remunerativos y no bonificables y pago de diferencias salariales e intereses, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
Lic. María Florencia Gelmetti
Ministra de Educación
MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA
DECRETO MUNICIPAL DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3337/14. I.D.V.2014
LA QUIACA, 01 DIC. 2014.-
VISTO:
Las previsiones normativas contenidas en el art. 265 concordantes y siguientes de la ley N° 4.466, la Constitución Provincial y Constitución de la República Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de las presentes normas.-
Que, en forma excepcional se emite el presente dispositivo normativo en razón de que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de la Quiaca, se encuentra imposibilitado de sesionar por cuestiones de conflicto interno, existiendo una medida cautelar dispuesta por el Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que no les permite sesionar.-
Que, actualmente el Municipio tiene la imperiosa necesidad de regular esta actividad y en consecuencia se ve en la obligación de suplir la facultad legislativa por necesidad y urgencia.-
Que, la inexistencia de ordenamientos municipales que regulen la instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.
Que, la cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios.
Que, a la necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación Municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos, y
Que, la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro eventual y/o concreto a los vecinos de esta Municipalidad.
Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la Habilitación de las misma.
Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido comunal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.
Que, como corolario, este Departamento Ejecutivo a encarado medidas tendientes a dicho logro.
Por ello y en uso de las facultades conferidas.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soportes de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas la siguiente información y/o documentación: 1. Permiso de Construcción. 2. Normas de cálculo de estructuras.3. Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente. 4. Autorización de la Fuerza Aérea Argentina. 5. Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente. 6. Estudio de Impacto Ambiental. Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.
ARTICULO 2°: Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fijan en el artículo 6° y subsiguientes del presente decreto, conforme a las disposiciones estipuladas.
ARTICULO 3°: La municipalidad podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna. En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la misma resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones. En caso de que la Municipalidad determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna.
ARTICULO 4°: Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes, previstas en el presente Decreto que se encuentran actualmente instaladas dentro del ejido de esta Municipalidad y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en este Decreto dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables de tales efectos. Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, la Municipalidad podrá aplicar a estos una multa de $5.000 a $20.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada. En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, la Municipalidad podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo, generarán intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago. Amén de las sanciones previstas en este artículo, la Municipalidad podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando estas representan un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta Municipalidad.
ARTICULO 5°: El emplazamiento de estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente Decreto.
ARTICULO 6°: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabina y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonara por única vez la presente tasa fijada en el importe de Pesos Treinta mil con 00/100 ($30.000).- Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuántos mas dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa. El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.
ARTICULO 7°: Los titulares de las estructuras soporte y sus equipos complementarios se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.
ARTICULO 8°: a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 2. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa. b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en la jurisdicción municipal, que: I) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el Art. 2, la cual se considerará paga y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda (y sus equipos complementarios), se considerará definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda; II) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámites autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa. III) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.
ARTICULO 9°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonara anualmente la presente tasa por un importe de Pesos Cuarenta y tres mil con 00/100 ($43.000), venciendo el diez de Enero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A esos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.
ARTICULO 10°: Notifíquese al Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de la Quiaca para su ratificación a los fines de ley y a quien corresponda. Publíquese, cumplido Archívese.
Dante Aníbal Velázquez
Intendente
21/24/26 AGO. LIQ. Nº 121860 $105,00.-








