BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2015

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta(30) días del mes de enero de 2015, entre los Sres. HILDA GRACIELA GERALA, argentina, D.N.I. 13.166.412, nacida en fecha 10/07/1957 domiciliada en calle Los Braquiquitos Nº 375, Barrio Tres Cerritos de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, quién constituye domicilio especial en calle Las Espuelas Nº 1350 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad y su marido JOSÉ HUMBERTO DAKAK quién presta consentimiento para el presente acto en su carácter de tal; quién en adelante se denominará “LA CEDENTE”; y, ATTA ANTONIO GERALA, D.N.I 24.182.651 domiciliado en Barrio San Lorenzo s/n, Coronel Juan Sola Departamento Rivadavia Provincia de Salta, casado con MARÍA EUGENIA PEJINAKIS, constituyendo domicilio en calle Las Espuelas Nº 1350 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad y MARÍA EUGENIA PEJINAKIS, argentina, D.N.I. 24.138.234, nacida en fecha 06/09/1974, domiciliada en calle Las Espuelas Nº 1350 de Barrio Bajo La Viña de esta ciudad quién constituyó domicilio especial en calle Las Espuelas Nº 1350 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, casada con ATTA ANTONIO GERALA; quiénes en adelante se denominarán “LOS CESIONARIOS”, convienen: PRIMERO: MANIFESTACIONES PREVIAS y GARANTÍAS 1.A.- Siempre que en el presente contrato se haga alusión a “LA SOCIEDAD” se entiende que se está aludiendo a ALMA GEMELA S.R.L.”, sociedad registrada en fecha 15 de septiembre de 2010 en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo folio 277 Acta Nº 277 del Libro III de Sociedades de Responsabilidad Limitada y registrada bajo Asiento Nº 56 al Folio 396/400 Legajo XV, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles.- 1.B.-“LA CEDENTE” declara, reconoce y garantiza con su patrimonio personal de manera ilimitada: a.- Ser la única y exclusiva titular y propietaria de VEINTICINCO (25) cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL cada una ($1000) con derecho a un voto por cuota social de “LA SOCIEDAD”, las que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la sociedad; cuotas sociales que se encuentran libres de inhibición y cualquier otro gravamen; y que se encuentran debidamente registradas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. b.-actualmente el capital social de “LA SOCIEDAD” es de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), compuesto por cincuenta (50) cuotas sociales de valor nominal PESOS UN MIL ($1000)cada una y con derecho a un voto por cuota social; motivo por el cual “LA CEDENTE” cede VEINTICINCO (25) cuotas sociales del total del capital social de “LA SOCIEDAD” a “LOS CESIONARIOS”; todo lo cual equivale al cincuenta porciento 50%) del total del capital social de “LA SOCIEDAD”.- c.-que “LA SOCIEDAD” es propietaria única y exclusiva del fondo de comercio ALMA GEMELA, ubicado en calle Necochea entre calees Belgrano y San Martín en la ciudad de San Salvador de Jujuy y que éste se encuentra libre de gravámenes, libre de tercerías de dominio o posesión y de deudas de cualquier naturaleza. d.-que concomitantemente con la presente cesión presenta su renuncia expresa e indeclinable al cargo de Gerente Titular de “LA SOCIEDAD”.- SEGUNDO: DE LA CESIÓN VENTA y OBLIGACIONES DE LAS PARTES “LA CEDENTE” vende, cede y transfiere en propiedad a “LOS CESIONARIOS” VEINTICINCO (25) cuotas sociales de “LA SOCIEDAD”, de valor nominal PESOS UN MIL ($1000) cada una y con derecho a un voto por cuota social; las que representan el cincuenta porciento del capital social.- Se entiende que la cesion de cuotas sociales comprende la proporción correspondiente de las reservas de “LA SOCIEDAD” cualquiera sea su naturaleza, los aportes a cuenta de futuras emisiones, créditos o préstamos cuya titular sea “LA CEDENTE”, las utilidades acumuladas y no distribuidas a la fecha y todos los demás bienes y derechos que legal y estatutariamente le correspondieren a “LA CEDENTE” al día de la fecha en su caracter de socia de “LA SOCIEDAD”.“LOS CESIONARIOS”, compran las VEINTICINCO (25) cuotas sociales de “LA SOCIEDAD” a “LA CEDENTE”, a el precio de PESOS CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($106.663,31), considerando como valor real de cada cuota social el valor de PESOS CUATRO MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($4266,53). De las VEINTICINCO (25) cuotas sociales de “LA SOCIEDAD”, MARÍA EUGENIA PEJINAKIS compra QUINCE cuotas sociales y ATTA ANTONIO GERALA adquiere DIEZ CUOTAS SOCIALES. El precio de las cuotas sociales adquiridas por “LOS CESIONARIOS” será pagado en las proporciones que les corresponden en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a contarse la primera desde el diez de febrero de 2015 y a ser pagadas los días diez de cada mes.- TERCERO: CONFIDENCIALIDAD Las partes firmantes y representadas del presente contrato, deberán guardar confidencialidad de todos los datos e información que respecten al presente contrato, los contratos preliminares y de “LA SOCIEDAD”, hasta luego de un año de la finalización o cumplimiento del mismo.- CUARTO: CONSTITUCION DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES A todos los efectos judiciales del presente contrato, “LA CEDENTE” y “LOS CESIONARIOS” constituyen domicilio individualmente en los arriba indicados. Toda notificación extrajudicial relacionada con este Contrato deberá ser efectuada por escrito y comunicada fehacientemente por correo certificado o prepago, correo certificado, por fax o personalmente en las direcciones constituidas ut supra. Todos los plazos mencionados en el presente contrato comenzarán a correr el día hábil posterior a la recepción de la comunicación que se haya efectuado. Toda modificación con relación al domicilio deberá ser comunicada por escrito y fehacientemente, la que se considerará vigente a los efectos de este Contrato en oportunidad que efectivamente haya sido notificada. QUINTO: FIJACIÓN DE JURISDICCIÓN Las partes con relación a toda discrepancia en la aplicación e interpretación del presente Contrato y para todos los efectos derivados de este Contrato se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. SEXTO: GASTOS.- Los gastos del presente contrato y su consecuente registración; serán a cargo de las partes firmantes del mismo y por parte iguales. SÉPTIMO: INHIBICIÓN “LA CEDENTE” se inhibe voluntariamente de realizar todo acto de disposición o gravamen o cesiones, arriendos o contrataciones de cualquier naturaleza o avíos respecto de las cuotas sociales de su propiedad en “LA SOCIEDAD”; y transfieren las cuotas sociales de “LA SOCIEDAD” en las condiciones manifestadas y garantizadas en los artículos precedentes. En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, y para constancia, “LAS PARTES” firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. Nº B 00118275, ESC. MARIA SOLEDAD CARRILLO, TIT. REG. Nº 82, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad Art. 10 de la Ley 19550

San Salvador de Jujuy 29 de Julio de 2015

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

14 AGO. LIQ. Nº 121802 $150,00.-