BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/2015
N° 87.- ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y SIETE.- “CESION DE CUOTAS SOCIALES” SERVICIOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- REALIZADA HECTOR FREDDY MORALES A FAVOR DE GONZALO AGUSTIN MORALES.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil quince, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO Escribana Pública Autorizante, Titular al Registro Notarial Número nueve; comparecen por una parte HECTOR FREDDY MORALES, argentino, DNI Nº 14.453.201, CUIL N° 20-14453201-6, casado en primeras nupcias con Ángela Patricia Reyna, y por la otra parte lo hace, GONZALO AGUSTIN MORALES, DNI N° 34.061.027, CUIL N° 20-34061027-0, soltero, ambos con domicilio rea y/o fiscal en calle Pedro del Portal N° 399 del Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe.- Como que los nombrado en primer termino interviene en el carácter de Socio Gerente de la sociedad que gira bajo la denominación de “SERVICIOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT N° 30-71014371-0, calidad que acredita con los elementos documentales que se relacionan seguidamente: 1).- La existencia legal de la sociedad la justifica con el contrato constitutivo celebrado en Escritura Pública N° 572 de fecha 18 de mayo del 2.007 autorizada por el Escribano Rodrigo José Sueiro y Sueiro, e inscripta en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, al Folio 587, Asiento 574, del Libro II de S.R.L. y con copia bajo Asiento 46, Folio 510/513, del Legajo XII- Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 19/11/2.007, y 2).- La calidad de socio la justifica con los siguientes instrumentos: a) Cesión de Cuota Social, realizada por Ramón Alejandro Tejerina del 50 % del capital social que representan 300 cuotas sociales a favor de Ángela Patricia Reyna, suscripta en instrumento privado de fecha 23/03/2.010 y b) Cesión de Cuota Social, realizada por Pablo Andrés Giachino del 50 % del capital social que representan 300 cuotas sociales a favor de Héctor Freddy Morales, ambos instrumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio de Jujuy, bajo Asiento Nº 38, Folio 186/190, Legajo XII- Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 27/07/2010,c) Acta de Rectificación de cambio de sede social instrumentada en Acta N° 2 a calle Pedro del Portal N° 399 Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, y por Acta N° 3 se efectúa cambio de objeto social limitándose a la actividad comercial de prendas de vestir, calzados, marroquinería y accesorios, inscriptas en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, bajo Asiento Nº 60, Folio 276/286, Legajo XII- Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 05/11/2010.- Los instrumentos aquí relacionados le confieren suficientes facultades para el otorgamiento del presente acto, y en copia agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- EXPOSICIÓN: Y los nombrados comparecientes declaran constituirse simultáneamente en este mismo acto en ASAMBLEA o REUNION DE SOCIOS de carácter unánime, estando presente desde un comienzo así mismo la socia ANGELA PATRICIA REYNA, DNI N° 14.089.881, a los efectos de expresar su consenso unánime a fin de resolver: la cesión de cuotas sociales que realizara por la presente el socio Héctor Freddy Morales a favor de su hijo Gonzalo Agustín Morales.- ESTIPULACIÓN: CESION DE CUOTAS SOCIALES: En consecuencia se RESUELVE: PRIMERO: El socio HECTOR FREDDY MORALES cede y transfiere a titulo de donación favor de su hijo GONZALO AGUSTIN MORALES, la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales integradas que tiene y le corresponden representativas del Cincuenta (50%) por ciento del capital social de SERVICIOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por lo que desiste de los derechos emergentes de las citas cuotas de capital transferidas y se los transmite al adquirente.- Renunciando en este acto el cedente al cargo de la gerencia que detentaba.- SEGUNDO: El Cedente declara que realiza esta cesión de cuotas sociales a favor de su hijo Gonzalo Agustín Morales -el cesionario- adquirente-y que la presente donación no afecta la legítima de otros herederos, encuadrándose la misma en una verdadera partición parcial, y como un anticipo de herencia.- TERCERO: En consecuencia el cedente coloca al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación de los derechos que tenía sobre las cuotas sociales.- El cesionario, acepta expresamente la cesión realizada a su favor en los términos que antecede, declarando que conoce y acepta a la fecha el activo y el pasivo de la sociedad, que nada tiene que objetar en tal sentido, y que se hace responsable y asume todas y cada una de las obligaciones contraídas por la sociedad desde su inicio.-CUARTO: En virtud de la cesión formalizada en este acto el capital social contractual de pesos sesenta mil dividido en seiscientas cuotas sociales de cien pesos calor nominal cada una, quedando en consecuencia integrado de la siguiente manera: Quedando en la titularidad de la socia Ángela Patricia Reyna el Cincuenta (50%) por ciento restante que representan trescientas (300) cuotas sociales, o sea la suma de treinta mil ($30.000).- Y a Gonzalo Agustín Morales, la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales, o sea de un total de pesos treinta mil ($30.000). Que los importes de las cuotas sociales es a valor nominal al momento de constituirse la sociedad.- QUINTO: Los socios resultantes de la presente los señores Ángela Patricia Reyna y Gonzalo Agustín Morales, quienes ostentan la totalidad de las cuotas sociales, aceptan la renuncia a la gerencia del cedente y por este acto se designan como gerentes a ambos socios pudiendo actuar de manera conjunta o indistinta según prescribe la cláusula sexta del contrato constitutivo, aceptando en su nuevo cargo al reciente socio integrante de la sociedad el Señor Gonzalo Agustín Morales, cargo que ya ostentaba con anterioridad la socia del cincuenta por ciento restante del capital.- SEXTO: El cedente declara que queda desvinculado totalmente de la sociedad no teniendo nada que reclamarle a la misma y a su vez autoriza y apodera a los señores Ángela Patricia Reyna y Gonzalo Agustín Morales, para que en su nombre y representación firmen cuantas modificaciones sean necesarias para lograr la inscripción de la presente ante el Registro Publico de Comercio.- SEPTIMO: LEGITIMACIONES NOTARIALES: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de ésta Provincia, con fecha 11/05/2015 bajo el Nº 7139, que en original incorporo al Legajo de Comprobantes de éste Protocolo, como parte integrante de la presente escritura, resulta que el cedente y la sociedad que representa no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.-OCTAVO: En este acto los socios resuelven autorizar a la Escribana Actuante y/o a quien esta designe, para que tramite la inscripción del presente instrumento ante el registro Público de Comercio, con facultad para acompañar y desglosar la documentación requerida y demás trámites pertinentes. LEO la presente escritura a los comparecientes quienes así la otorgan firmando de conformidad, ante mi, doy fe.- FIRMADO: HECTOR FREDDY MORALES, GONZALO AGUSTIN MORALES Y ANGELA PATRICIA REYNA.- Ante mi, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: con su escritura matriz que paso a los folios 162/163 del Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial N° 9, a mi cargo, doy fe.- Para EL CESIONARIO Y SERVICIOS DEL NORTE S.R.L. expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial las que certifico con mi firma y sello, a los veintinueve días de mayo del presente año.- ACT. NOT. A 00174285, ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
12 AGO. LIQ. Nº 121778 $130,00.-








