BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/2015
Dr. JORGE DANIEL ALSINA (por habilitación) Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº C-44379/15, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE: JANCO, AGUSTINA C/ JANCO, ABRAHAM; JANCO, LUIS; JANCO, ANASTACIA; JANCO, CARLOS; JANCO, ANACLETA; JANCO, JULIO ARGENTINO; JANCO, PAULINO; JANCO, LUIS RAUL; JANCO VIRGILIO; JANCO, MIGUEL ALFREDO; JANCO, MARIA MARGARITA; JANCO, INES; JANCO, CECILIA; JANCO, AUDEA”, se notifica a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015.- I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede y por cumplida la intimación efectuada en el Expte. B-265.934/11 caratulado: Medidas Preparatorias Previas a Usucapir: JANCO, AGUSTINA c/ JANCO, ABRAHAM y OTROS” por el Dr. MANUEL ANTONIO ROJAS.- II.- Téngase por presentado al Dr. MANUEL ANTONIO ROJAS con el patrocinio letrado del Dr. HECTOR RAUL AMADOR, quién lo hace en nombre y representación de la Sra. AGUSTINA JULIA JANCO, a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 162/163 Expte. B-265.934/11 caratulado: Medidas Preparatorias Previas a Usucapir: JANCO, AGUSTINA c/ JANCO, ABRAHAM y OTROS, por parte y por constituido domicilio legal.- III.- Previo correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación. Sin perjuicio de ello notifíquese a los letrados intervinientes en el Expte. B-265.934/11 a los fines de que tomen conocimiento de la presente y haciéndoles saber que se les correrá traslado en el etapa procesal oportuna.- IV.- Cítase a la COMISIÓN MUNICIPAL DE HUACALERA y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- V.- Asimismo cítase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, SRES. EVARISTO RAMOS, CLEMENTE CHOQUE y JACOBO ANDRES ALVAREZ para que tome conocimiento de presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- VI.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles individualizados como Padrón I-1443, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 146, Matricula I-3246, y Padrón I-663, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 147, Matricula I-3247 del Departamento de Tilcara, La Huerta-Huacalera, de titularidad registral de los Sres. ABRAHAM JANCO, LUIS JANCO, ANASTACIA JANCO, CARLOS JANCO, ANACLETA JANCO, JULIO ARGENTINO JANCO, PAULINO JANCO, LUIS RAUL JANCO, VIRGILIO JANCO, AGUSTINA JULIA JANCO, MIGUEL ALFREDO JANCO, MARIA MARGARITA JANCO, INEZ JANCO, CECILIA JANCO y AUDEA JANCO a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- VII.- Asimismo, ordénase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente, en la Comisión Municipal de Huacalera y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- VIII.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los EDICTOS ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de ésta Sala.- IX.- Atento el informe actuarial que antecede intímese a los Dres. MANUEL ANTONIO ROJAS y HECTOR RAUL AMADOR para que dentro del término de CINCO DIAS hábiles proceda a dar cumplimiento con el pago de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $10 por cada día de demora y sin perjuicio de lo establecido por el Art. 19 de la L.O.T.- X.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA) Por Habilitación-Vocal-Por Ante Mi: Dra. Agustina Paola Taglioli-Firma Habilitada San Salvador de Jujuy 05 de Agosto de 2.015.
19/21/24 AGO. LIQ. Nº 121833 $210,00.-








