BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/2015
Dra. SILVIA E. YECORA, Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-039603/15, caratulado: EJECUTIVO: SERVINST S.A. C/ GASPAR GLORIA ESTER, hace saber a la Sra. GLORIA ESTER GASPAR, D.N.I. Nº 21.561.614, que se ha dictado el siguiente proveído fs. 13: SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de marzo de 2015.- Por presentado la DRA. FLORENCIA GUTIERREZ DARUICH, en nombre y representación de SERVINST S.A, por constituido domicilio legal y a mérito del poder general que en copia debidamente juramentada adjunta.- Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. GLORIA ESTER GASPAR D.N.I Nº 21.561.614, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES ($5.273,00.-),por capital reclamado, con más la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.635,50.-) presupuestada para responder accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate, para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza ( art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el mandamiento respectivo.-Hágase….- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez-Ante Mi Dra. M. Emilia del Grosso-Firma Habilitada-es copia.- Proveído fs. 28, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de julio de 2.015.-1.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído a fs. 13, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.-2.- Para el caso que el demandado, SRA. GLORIA ESTER GASPAR, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.-3.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Dr. Gustavo M. Ibarra- Sec. Por Habilitación-Dra. Silvia E. Yecora-Juez- Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES EN CINCO DIAS. – San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2015.-
19/21/24 AGO. LIQ. Nº 121831 $210,00.-








