BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 21/08/2015
DRA. SILVIA YECORA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARÍA N° 4, en el Expte. C-019103/14, caratulado: “EJECUTIVO: SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO C/ NIEVA GLORIA AZUCENA se procede a notificar por este medio a NIEVA GLORIA, el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de ABRIL de 2014”.- 1.-Por presentada al DR. MODENA MARTIN, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado NIEVA GLORIA AZUCENA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS ($21.900) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($10.950), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).- 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2015.-
19/21/24 AGO. LIQ. Nº 121819 $210,00.-








